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La regla FIFO

5 respuestas
La regla FIFO
La regla FIFO
#1

La regla FIFO

Buenos días,

Poseo unas acciones del banco Santander siendo nudopropietario (heredadas en el año 2012) y otro bloque que compré yo en el año 2018.

Para cumplir la regla fifo debo vender primero las del 2012 aún siendo nudopropietario y mi madre la usufructuaria?





#2

Re: La regla FIFO

Había oído hablar de la nudapropiedad en viviendas, desconocía completamente que existía esto en acciones. 

Entiendo que las acciones te pertenecen pero el ingreso de dividendos se hará a la usufructaria, ¿me equivoco?

Entiendo que a la hora de venderlas, será imposible que alguien compre la nudapropiedad de las acciones en el mercado (aunque imagino que se podrá vender en mercado secundario). 

Imagino que en este caso, que no sé si registrará el banco-broker o es un contrato que tienes de nudo-usufructaria, se seguirá la regla FIFO, es decir, se venden primero la de 2012. Entenderé que deberás notificar a tu madre para decir que las vas a vender y que ¿ya no recibirá los dividendos?
#3

Re: La regla FIFO

No creo que haya FIFO en este caso dado que se trata de productos diferentes. Una cosa es vender acciones y otra es vender la nuda propiedad. Por cierto, me extraña que haya alguien que compre la nuda propiedad, salvo que sea el usufructuario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: La regla FIFO

La verdad es que lo de nudapropiedad y usufructo con respecto a las acciones no lo entiendo.
Los hermanos tenemos la nudapropiedad y mi madre el usufructo, sin embargo los dividendos nos los ingresan a los hermanos.
Cuando hemos decido vender hemos tenido que firmar cada hermano junto a nuestra madre.
Yo en la práctica pienso q las acciones al tener dos titulares no me afecta lo del metodo fifo.

Un cordial saludo y gracias por contestar
#5

Re: La regla FIFO

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el usufructo y la nuda propiedad de acciones son figuras legales que permiten dividir los derechos sobre un bien, en este caso, acciones de una empresa. Esta división tiene implicaciones fiscales tanto para el nudo propietario como para el usufructuario, ya que cada uno tiene derechos y obligaciones diferentes. 

Implicaciones fiscales del usufructo y la nuda propiedad de acciones

 
  1. Dividendos:

    • El usufructuario tiene derecho a percibir los dividendos generados por las acciones, considerándose estos rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.
    • El usufructuario deberá declararlos en su declaración de la renta en el ejercicio en que se perciban.
  2. Venta de las acciones:

    • Si las acciones se venden durante el periodo de usufructo, el precio obtenido por la venta se reparte entre el usufructuario y el nudo propietario.
    • Para el nudo propietario, el ingreso obtenido por la transmisión de la nuda propiedad se considerará una ganancia o pérdida patrimonial.
    • El usufructuario podría tener una ganancia o pérdida patrimonial si se extingue el usufructo con la venta.
  3. Valoración del usufructo:

    • El valor del usufructo y la nuda propiedad puede calcularse según las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este depende de la edad del usufructuario o del plazo del usufructo.
    • El usufructo temporal tiene un valor que equivale al 2% del valor total del bien por cada año que dure, con un límite del 70%.
    • El usufructo vitalicio tiene un valor del 70% si el usufructuario tiene menos de 20 años, reduciéndose en un 1% por cada año adicional.
  4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):

    • Si la nuda propiedad o el usufructo se adquieren por herencia o donación, están sujetos al ISD, y la base imponible se calculará según las tablas mencionadas.
  5. IRPF en la extinción del usufructo:

    • Cuando se extingue el usufructo, puede haber una alteración patrimonial tanto para el nudo propietario como para el usufructuario, dependiendo de las circunstancias de la transmisión.

Normativa aplicable y consulta adicional

 Si necesitas más información, puedes consultar el Manual práctico de IRPF 2023 disponible en el sitio web de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ Para casos complejos, se recomienda consultar a un asesor fiscal especializado.