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Según el sitio web de la Agencia Tributaria, si transfieres gratuitamente el coche a tu hija, se considera una donación y está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
1. ¿Hay que pagar impuestos por la donación?
Sí, en Cataluña la donación de un vehículo tributa por el ISD, pero existen bonificaciones si la donación es de padres a hijos. El importe a pagar depende del valor del coche según las tablas oficiales de Hacienda y de los coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente del donatario (tu hija). Además, la transmisión también está sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), pero como es un coche y no un inmueble, este impuesto no se aplica.
2. ¿Cómo hacer la transferencia?
Debes seguir estos pasos:
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Liquidar el Impuesto de Donaciones
- Se presenta en la Agencia Tributaria de Cataluña en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del documento de donación.
- Se utiliza el modelo 651, que se puede presentar telemáticamente o en una oficina tributaria de Cataluña.
- Puedes consultar más detalles en: Agencia Tributaria de Cataluña
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Cambio de titularidad en la DGT
- Una vez pagado el impuesto, hay que tramitar el cambio en la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Se requiere:
- Justificante del pago del Impuesto de Donaciones.
- Permiso de circulación del coche.
- Ficha técnica del vehículo.
- DNI de ambas partes.
- Se paga la tasa de la DGT (55,70 € en 2024) y se formaliza la transferencia.
Alternativa: Venta simbólica
Si en vez de donarlo, prefieres hacer una venta simbólica (por ejemplo, por 100 €), la operación tributaría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo del 5% sobre el valor del vehículo en Cataluña. En este caso, se usaría el modelo 620 en lugar del 651. Si necesitas más detalles o asesoramiento específico, te recomiendo contactar con un gestor especializado en Cataluña.