Entiendo que son respecto de ventas, no de adquisiciones.
El procedimiento para omisiones de facturas de ventas en el IVA (modelo 303), es presentar una nueva declaración trimestral, fuera de plazo, con los datos corregidos.
Obviamente eso llevará una sanción, pero es lo que dice el procedimiento.
Como no lo hiciste así (supongo que para evitar eso de la sanción por presentar una complementaria del 3T), ahora los datos trimestrales no cuadran entre lo declarado por clientes y lo declarado por tí.
Aunque no se si eso debería tener consecuencias.
Depende del total restante de otras ventas.
Hacienda ahora sabe el total bruto de tus ventas declaradas por los 303, del 1T al 4T.
Y ahora en el 347, sabrá específicamente respecto de tus ventas que hayan superado los 3.000 €, pero no de otras posibles ventas inferiores.
Por ejemplo, si las sumas de los 4T del 303 son de 50.000 €, y en el 347 se declaran en total 40.000 €, hay 10.000 € que hacienda no ve, y no sabe si correspondían al 3T o al 4T.
Claro que como en el 347 se detalla por trimestres, el cuadre de las cuentas debe ser mucho mas afinado.
Consejo:
Primero mira si con los datos ya declarados del 303, y los nuevos del 347, la cosa puede quedar mas o menos cuadrada.
En caso de que no sea así (por ejemplo, solo tienes clientes que todos superan los 3.000 €), entonces lo suyo sería prevenir antes que curar.
Antes de enfrentarte a un farragoso procedimiento de revisión del IVA con sus futuras sanciones y demás, regulariza desde ya los 303 mal presentados.
Nota final: Por supuesto que si son facturas de venta tuyas, debes declararlas obligatoriamente antes o simultáneamente que tus clientes. Si ellos las declaran 3T, tu tienes que declararlo 3T o antes. Al revés si sería correcto, tú emites factura el 3T, y ellos la extravían y lo declaran el 4T. Tú siempre respecto de tus ventas, antes o igual que el cliente.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!