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Referencia catastral en contratos de electricidad

3 respuestas
Referencia catastral en contratos de electricidad
Referencia catastral en contratos de electricidad
#1

Referencia catastral en contratos de electricidad

Últimamente, al menos en empresas, se nos está solicitando la referencia catastral que corresponde a un contador de electricidad. No es que sea un dato confidencial, pero todos estos datos y más datos que pretende ya no solo el sector público, sino también el privado, me preocupa su uso (o abuso)

¿Se ampara en alguna norma?
¿Seguirá con los contratos de particulares?
#2

Re: Referencia catastral en contratos de electricidad

La solicitud de la referencia catastral en contratos de suministro eléctrico puede estar relacionada con diversas normativas, principalmente en materia de fiscalidad y control del fraude.

1. Base legal para la solicitud de la referencia catastral


Según la Ley 58/2003, General Tributaria, y la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, las compañías eléctricas pueden estar obligadas a proporcionar información a la Agencia Tributaria sobre los contratos de suministro vinculados a inmuebles. Esto se enmarca en el modelo 159, que las empresas suministradoras deben presentar con datos sobre consumos eléctricos de inmuebles.

Además, el Real Decreto 1065/2007, que regula las obligaciones de información en materia tributaria, exige a las empresas suministradoras reportar datos de consumo vinculados a referencias catastrales.

2. Uso en contratos de particulares


Si bien este tipo de obligaciones han sido comunes en contratos de empresas o inmuebles de uso turístico, es posible que, en el futuro, se amplíen a contratos de particulares si la Agencia Tributaria considera necesario un mayor control sobre el uso de inmuebles. Sin embargo, hasta la fecha, su solicitud en contratos residenciales no es una práctica generalizada.

Si le preocupa el tratamiento de estos datos, puede consultar la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD), que establece límites sobre la recopilación y uso de información personal. También puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para verificar si el uso de la referencia catastral por parte de empresas privadas es conforme a la normativa de protección de datos.

Si desea más información sobre el modelo 159 y la obligación de suministradores de electricidad, puede consultar la Agencia Tributaria en este enlace:
 Modelo 159 - Agencia Tributaria

#3

Re: Referencia catastral en contratos de electricidad

Muchas gracias, o sea que al final y en última instancia, quien precisa de la información es la AEAT (para variar).
#4

Re: Referencia catastral en contratos de electricidad

Lo veo una tontería el preocuparse por ello, teniendo en cuenta que con la dirección de un inmueble puedes saber la referencia catastral casi al momento. 
Es una medida más para facilitar el control de inmuebles arrendados no declarados, inmuebles que son 'vivienda habitual' y se aplica la DT18ª sin serlo realmente, etc etc