La solicitud de la referencia catastral en contratos de suministro eléctrico puede estar relacionada con diversas normativas, principalmente en materia de
fiscalidad y control del fraude.
1. Base legal para la solicitud de la referencia catastral
Según la Ley 58/2003, General Tributaria, y la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, las compañías eléctricas pueden estar obligadas a proporcionar información a la Agencia Tributaria sobre los contratos de suministro vinculados a inmuebles. Esto se enmarca en el modelo 159, que las empresas suministradoras deben presentar con datos sobre consumos eléctricos de inmuebles.
Además, el Real Decreto 1065/2007, que regula las obligaciones de información en materia tributaria, exige a las empresas suministradoras reportar datos de consumo vinculados a referencias catastrales.
2. Uso en contratos de particulares
Si bien este tipo de obligaciones han sido comunes en contratos de empresas o inmuebles de uso turístico, es posible que, en el futuro, se amplíen a contratos de particulares si la Agencia Tributaria considera necesario un mayor control sobre el uso de inmuebles. Sin embargo, hasta la fecha, su solicitud en contratos residenciales no es una práctica generalizada.
Si le preocupa el tratamiento de estos datos, puede consultar la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD), que establece límites sobre la recopilación y uso de información personal. También puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para verificar si el uso de la referencia catastral por parte de empresas privadas es conforme a la normativa de protección de datos.
Si desea más información sobre el modelo 159 y la obligación de suministradores de electricidad, puede consultar la Agencia Tributaria en este enlace:
Modelo 159 - Agencia Tributaria