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Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

9 respuestas
Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente
Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente
#1

Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

Buenos días,

La pregunta sería la siguiente: Pongamos por ejemplo depósitos o cuentas corrientes (Bloque información C), aunque lo mismo valdría para bloque V ya que se declaran pro separado:
En 2.022 contratamos lo siguiente en el extranjero:
Cuenta corriente: 100.000 €
Depósito Plazo Fijo X: 300.000 €, con fecha de vencimiento 2.023
Total Bloque C: 400.000 €

En 2.023 la situación es:
Cuenta corriente: 110.000 €
Deposito Plazo Fijo X: 0 € (ya que vence)
Depósito Plazo Fijo Y: 300.000 € (ya que al vencer el depósito contratado en 2.022, realizamos un nuevo depósito). Este nuevo depósito tiene fecha de vencimiento 2.024
Total Bloque C: 410.000 €
La declaración en 2.023 en el modelo 720 se ciñe a informar del vencimiento del depósito a plazo fijo X que se contrató y declaró en 2.022 y que ha vencido en 2.023. Pero no se declara el depósito contratado en 2.023, Depósito Plazo Fijo Y, ya que el total del bloque C no se incrementa en más de 20.000 € en relación al declarado en 2.022 (pasa de 400.000 a 410.000 €)

En 2.024 la situación es:
Cuenta corriente: 121.000 €
Depósito Plazo Fijo Y: 0 € (ya que ha vencido en 2.024)
Depósito Plazo Fijo Z: 300.000 € (Se vuelve a reinvertir el importe del depósito a plazo fijo que vence en 2.024)
Total Bloque C: 421.000 €
Aquí vienen las preguntas:
Pregunta 1.- Al aumentar en más de 20.000 € el importe del bloque C declarado en 2.022, y sabiendo que hay que informar del nuevo depósito a plazo fijo Z contratado en 2.024, ¿Hay que volver a informar de la MISMA CUENTA CORRIENTE que se declaró en 2.022, con el nuevo importe de 121.000 €?
Pregunta 2.- El Depósito Plazo Fijo Y por 300.000 € contratado en 2.023 y no declarado porque el total del bloque C no aumentaba en más de 20.000 € el declarado al inicio (2.022), ¿Hay que declarar su extinción a pesar de no haberlo declarado en el modelo de 2.023?

Muchas gracias,

#2

Re: Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

¿Hay que volver a informar de la MISMA CUENTA CORRIENTE que se declaró en 2.022, con el nuevo importe de 121.000 €?
Si.
 ¿Hay que declarar su extinción a pesar de no haberlo declarado en el modelo de 2.023?
No. 
Salvo mejor opinión.
#3

Re: Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

Hola:
Creo que tenias que haber declarado el depósito Y en 2023. Por eso te viene ahora la duda. Pero es solo una opinión, realmente no se que es lo que procede.
Saludos y suerte.

#4

Re: Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

No tuvo que declarar el depósito por las razones que da. No incrementó el saldo del bloque en más de 20.000 euros. La duda del compañero es si un depósito no declarado nunca ( abierto en 2023) y cancelado en 2024 tiene que ser declarado. 

#5

Re: Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

Buenos días @santiago125,

En el momento que presentas el modelo 720 aunque sea para informar del vencimiento de un depósito declarado anteriormente hay que declarar todo, ese fue el error del año 2023.

¡Un saludo!
#6

Re: Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

Buenos días @rucko,

Tendría que haberlo declarado en el año 2023, en el momento que presentas el modelo 720 para declarar un vencimiento hay que declararlo todo.

¡Un saludo!
#7

Re: Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

Tienes razón. No vi que cancelaba en 2023, tienes razón sobre la apertura y por tanto debe incluirlo.
#8

Re: Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

Gracias por la respuesta, pero habiendo cancelaciones y nuevas contrataciones, si el bloque de cuentas corrientes / depósitos no supera los 20.000 € sobre el bloque declarado incialmente, ¿hay que declarar la nueva contratación aunque dicho bloque no exceda de ese importe?
Saludos,
#9

Re: Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

Gracias, la duda es la que he planteado a Rucko, y que va en consonancia con lo que comentas, y es que si el bloque de c/c y depósitos no supera los 20.000 € sobre lo declarado inicialmente, no tengo claro que hubiese que haber informado de la nueva contratación ya que el bloque en sí no supera dicho límite. 
#10

Re: Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente

Buenas tardes @santiago125,

Confundes informar con presentar, en el momento que presentas, sea por el motivo que sea, en tu caso fue por un vencimiento, estás obligado a informar de todas las cuentas / depósitos.

Diferente hubiera sido que no hubieras tenido ningún vencimiento, al no presentar el modelo 720 por no estar obligado al no superar los 20.000 euros desde la anterior presentación no tendrías que haber informado de nada, pero no es tu caso, lo tuviste que presentar por el vencimiento.

¡Un saludo!