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Mod 720.-Obligación declaración productos cancelados no declarados inicialmente
Buenos días,
La pregunta sería la siguiente: Pongamos por ejemplo depósitos o cuentas corrientes (Bloque información C), aunque lo mismo valdría para bloque V ya que se declaran pro separado:
En 2.022 contratamos lo siguiente en el extranjero:
Cuenta corriente: 100.000 €
Depósito Plazo Fijo X: 300.000 €, con fecha de vencimiento 2.023
Total Bloque C: 400.000 €
En 2.023 la situación es:
Cuenta corriente: 110.000 €
Deposito Plazo Fijo X: 0 € (ya que vence)
Depósito Plazo Fijo Y: 300.000 € (ya que al vencer el depósito contratado en 2.022, realizamos un nuevo depósito). Este nuevo depósito tiene fecha de vencimiento 2.024
Total Bloque C: 410.000 €
La declaración en 2.023 en el modelo 720 se ciñe a informar del vencimiento del depósito a plazo fijo X que se contrató y declaró en 2.022 y que ha vencido en 2.023. Pero no se declara el depósito contratado en 2.023, Depósito Plazo Fijo Y, ya que el total del bloque C no se incrementa en más de 20.000 € en relación al declarado en 2.022 (pasa de 400.000 a 410.000 €)
En 2.024 la situación es:
Cuenta corriente: 121.000 €
Depósito Plazo Fijo Y: 0 € (ya que ha vencido en 2.024)
Depósito Plazo Fijo Z: 300.000 € (Se vuelve a reinvertir el importe del depósito a plazo fijo que vence en 2.024)
Total Bloque C: 421.000 €
Aquí vienen las preguntas:
Pregunta 1.- Al aumentar en más de 20.000 € el importe del bloque C declarado en 2.022, y sabiendo que hay que informar del nuevo depósito a plazo fijo Z contratado en 2.024, ¿Hay que volver a informar de la MISMA CUENTA CORRIENTE que se declaró en 2.022, con el nuevo importe de 121.000 €?
Pregunta 2.- El Depósito Plazo Fijo Y por 300.000 € contratado en 2.023 y no declarado porque el total del bloque C no aumentaba en más de 20.000 € el declarado al inicio (2.022), ¿Hay que declarar su extinción a pesar de no haberlo declarado en el modelo de 2.023?
Muchas gracias,
La pregunta sería la siguiente: Pongamos por ejemplo depósitos o cuentas corrientes (Bloque información C), aunque lo mismo valdría para bloque V ya que se declaran pro separado:
En 2.022 contratamos lo siguiente en el extranjero:
Cuenta corriente: 100.000 €
Depósito Plazo Fijo X: 300.000 €, con fecha de vencimiento 2.023
Total Bloque C: 400.000 €
En 2.023 la situación es:
Cuenta corriente: 110.000 €
Deposito Plazo Fijo X: 0 € (ya que vence)
Depósito Plazo Fijo Y: 300.000 € (ya que al vencer el depósito contratado en 2.022, realizamos un nuevo depósito). Este nuevo depósito tiene fecha de vencimiento 2.024
Total Bloque C: 410.000 €
La declaración en 2.023 en el modelo 720 se ciñe a informar del vencimiento del depósito a plazo fijo X que se contrató y declaró en 2.022 y que ha vencido en 2.023. Pero no se declara el depósito contratado en 2.023, Depósito Plazo Fijo Y, ya que el total del bloque C no se incrementa en más de 20.000 € en relación al declarado en 2.022 (pasa de 400.000 a 410.000 €)
En 2.024 la situación es:
Cuenta corriente: 121.000 €
Depósito Plazo Fijo Y: 0 € (ya que ha vencido en 2.024)
Depósito Plazo Fijo Z: 300.000 € (Se vuelve a reinvertir el importe del depósito a plazo fijo que vence en 2.024)
Total Bloque C: 421.000 €
Aquí vienen las preguntas:
Pregunta 1.- Al aumentar en más de 20.000 € el importe del bloque C declarado en 2.022, y sabiendo que hay que informar del nuevo depósito a plazo fijo Z contratado en 2.024, ¿Hay que volver a informar de la MISMA CUENTA CORRIENTE que se declaró en 2.022, con el nuevo importe de 121.000 €?
Pregunta 2.- El Depósito Plazo Fijo Y por 300.000 € contratado en 2.023 y no declarado porque el total del bloque C no aumentaba en más de 20.000 € el declarado al inicio (2.022), ¿Hay que declarar su extinción a pesar de no haberlo declarado en el modelo de 2.023?
Muchas gracias,