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Duda sobre ITP en Galicia - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

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Duda sobre ITP en Galicia - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Duda sobre ITP en Galicia - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
#1

Duda sobre ITP en Galicia - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Buenos días.
Estoy pensando en adquirir una vivienda de segunda mano y me surgen dudas respecto al ITP.

1. La vivienda está en Galicia y la voy a destinar a primera vivienda.
Yo tengo el 25% de otro piso en nuda propiedad de la que mi madre es usufructuaria.
Tengo entendido que si el precio de venta de la vivienda a comprar, más el valor de la otra que tengo (el 25%), no supera 200.000 € se me aplica un ITP al 7% .
En este caso para calcular el 25% del valor de la segunda vivienda que precio se tendría en cuenta? El valor de referencia que se obtiene en el catastro?

2. La vivienda que voy a comprar tengo pensado reformarla.
Para viviendas de inmediata rehabilitación el ITP es del 6% pero, que rehabilitaciones se contemplan para este caso?

Gracias.
#2

Re: Duda sobre ITP en Galicia - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Según el sitio web de la Agencia Tributaria de Galicia (Xunta de Galicia - ITPAJD), en la adquisición de una vivienda usada en Galicia, el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es del 10%, pero existen tipos reducidos en ciertos casos, como el 7% para primera vivienda y el 6% en caso de inmediata rehabilitación. 

1. Aplicación del tipo reducido del 7%

 Para beneficiarte del ITP reducido del 7% en la compra de tu primera vivienda en Galicia, deben cumplirse los siguientes requisitos: 
  • Que el valor total de la vivienda adquirida más el de cualquier otra propiedad inmobiliaria urbana que poseas no supere 200.000 €.
  • Que te comprometas a destinar la vivienda adquirida a tu residencia habitual.
En cuanto al valor del 25% de la vivienda en nuda propiedad, la normativa indica que se considera el valor real del inmueble. Generalmente, en ausencia de precio de mercado, se usa el valor de referencia catastral (si existe) o, en su defecto, el valor determinado por la Administración Tributaria según sus propios criterios de comprobación de valores. Para confirmar el valor exacto que se tomará en cuenta en tu caso, te recomiendo consultar directamente con la Agencia Tributaria de Galicia o verificar el valor de referencia de tu vivienda en la Sede Electrónica del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es). 

2. Aplicación del tipo reducido del 6% por rehabilitación

 El tipo reducido del 6% se aplica si la vivienda se destina a rehabilitación inmediata, lo que implica que las obras cumplan los requisitos de rehabilitación definidos en la normativa. Para ello: 
  • Las obras deben iniciarse en un plazo máximo de 3 años desde la compra.
  • La reforma debe cumplir una de estas condiciones: 
    • Que el coste de la rehabilitación supere el 25% del precio de compra (excluyendo el suelo).
    • Que las obras mejoren la eficiencia energética de la vivienda en al menos un 30%.
Además, para acceder a este beneficio fiscal, deberás presentar ante la Administración tributaria gallega la documentación que justifique la rehabilitación, como proyectos visados, licencias de obra y facturas. Te recomiendo verificar los detalles con la Agencia Tributaria de Galicia o consultar con un profesional para asegurarte de cumplir todos los requisitos.


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