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IRPF en donación de vivienda Andalucía.

5 respuestas
IRPF en donación de vivienda Andalucía.
IRPF en donación de vivienda Andalucía.
#1

IRPF en donación de vivienda Andalucía.

Buenas tardes. 
- Mis padres me van a donar una vivienda en Andalucía, que NO constituye su vivienda habitual.  
- Tengo claro que, ademas de gastos notariales y registrales, tendré que satisfacer la plusvalía municipal, y un residual impuesto de donaciones. 
- Lo que mas me preocupa es la tributación por el incremento patrimonial en el IRPF de mis padres. Tengo entendido que le corresponde a ellos (no deja de ser cuiroso, incremento patrimonial al que está regalando patrimonio!!).
- La vivienda es del 1975 aprox. Supongo que entonces se pondría un valor de risa en escritura, en la que tampoco figuraban todos los metros construidos reales. Ademas, de facto y desde el 1993, eran dos viviendas, una nuestra y otra de mi tio. 
- En mayo de 2024 se hizo escritura de division horizontal, disolución de condominio, nueva descripción y ampiación de obra nueva. En dicha escritura se consignó un valor de CADA vivienda resultante de 100.000€, no demasiado alejado de la realidad. . 
-  El Notario me ha dicho que en la escritura de donación, que espero firmar esta Semana Santa, el consignará el mismo valor que la escritura anterior, como dije, 100.000€, y que así no se producirá incremento patrimonial alguno. 
Es así? me parece demasiado bonito para ser verdad.
Cualquier ayuda se agradece, el asunto me tiene preocupado.  
#2

Re: IRPF en donación de vivienda Andalucía.

Era demasiado bonito para ser verdad. En la AEAT no van a aceptar como valor de adquisición el de la escritura de 2024. El valor de adquisición, según la Ley del IRPF, es el REALMENTE abonado en el momento de la compra. Tendrán que poner el 50% del valor que constaba en la escritura de adquisición de 1975, que es el porcentaje que te transmiten. Y, si aún les queda saldo, podrán aplicar los coeficientes de abatimiento. Y, luego, si pueden justificar mejoras, pues también por su valor real.
Yo, si quieres un consejo, en lugar de donarte el inmueble lo pondría como un legado en el testamento: al final, sería igualmente para ti, pero ellos no tendrían que declarar ganancias en el IRPF.
#3

Re: IRPF en donación de vivienda Andalucía.

Puedes mirar, por ejemplo, lo indicado al respecto en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3016-21: "En cuanto al valor de adquisición del inmueble transmitido, (...) dicho valor vendrá determinado por el valor real o de mercado del inmueble (parcela de terreno y vivienda construida en dicha parcela) en el momento de la adquisición, siendo dicho valor real el valor de mercado que se acordaría entre sujetos independientes en ese momento.
Debe tenerse en cuenta que la fijación específica del valor real que corresponde a un determinado bien es una cuestión de hecho, por lo que trasciende a las competencias de este Centro Directivo, sin que pueda afirmarse en principio y en abstracto que dicho valor de mercado coincida necesariamente con un determinado valor atribuido por un tercero o con el asignado en una escritura pública, pudiendo acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En cualquier caso (...), no queda claro de la escritura pública si dicho valor es el atribuido a la parcela y la vivienda en el momento de otorgarse la escritura, año 2001, o en el momento del fallecimiento de la causante: 1992, pareciendo referirse al momento de la escritura.
Respecto a la escritura de declaración de obra nueva, (...) el valor fijado en dicha escritura parece corresponder a una estimación del valor que tendría dicha construcción a la fecha de otorgarse la escritura: 2021".

#4

Re: IRPF en donación de vivienda Andalucía.

Vaya con el Notario, tanto estudiar para asesorarme erróneamente!!!
Valor de adquisición sería el del solar, la vivienda se edificó después en autoconstrucción, y dudo que haya documento alguno del constructor. El valor del solar de 1975 debía ser de risa. No hay alguna corrección debida a la inflacción?
Lo del abatimiento lo tengo presente, y puede ayudar. 
El legado, una vez efectuado, es inamovible? Si se me lega es para mi si o si, o un testamento o legado posterior a otra persona puede modificarlo?
#5

Re: IRPF en donación de vivienda Andalucía.

El abatimiento es la corrección. Es exactamente eso.
El legado se puede eliminar o modificar, claro. Igual que cualquier testamento.
#6

Re: IRPF en donación de vivienda Andalucía.

Muy agradecido por tu tiempo, aunque tus noticias no sean buenas para mi. No es culpa tuya :-).