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Impuesto sucesiones y donaciones en el caso de una sepultura

4 respuestas
Impuesto sucesiones y donaciones en el caso de una sepultura
Impuesto sucesiones y donaciones en el caso de una sepultura
#1

Impuesto sucesiones y donaciones en el caso de una sepultura

Saludos cordiales a todos los miembros del foro. 
     Me dirijo a vosotros desde España para haceros la siguiente consulta: 
    Mi madre ha fallecido (mi padre sigue vivo) y tenemos que hacer el correspondiente “Impuesto sobre sucesiones y donaciones” (modelos 660 y 650) para entregarlo en Hacienda, así como la “Declaración de impuesto de plusvalía” para entregarlo en el Ayuntamiento. 
    Mi padre es el titular de una sepultura cuya concesiòn es de 99 años (según pone en el contrato con el cementerio mancomunado). Los hijos estamos como beneficiarios. 
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Hay que hacer constar en el “Impuesto sobre sucesiones y donaciones” de Hacienda, así como en la “Declaracion de impuesto de plusvalía” del Ayuntamiento la sepultura cuya concesión es a 99 años ??
          
    Muchas gracias.
#2

Re: Impuesto sucesiones y donaciones en el caso de una sepultura

La respuesta la vas a dar tú: hay algún  tipo de derecho de vuestra madre q ahora se va a transmitir, relativo a la sepultura, que antes del fallecimiento no tuvierais y que ahora lo vais a tener tu padre o los hijos?. Se va a producir algún cambio en algún registro para ponerse a vuestro nombre algo relativo a la sepultura? Si la respuesta es negativa y no se transmite nada , salvo mejor opinión, dudo mucho que tengais q declarar en sucesiones o plusvalía algo relativo a eso. 
#3

Re: Impuesto sucesiones y donaciones en el caso de una sepultura

la plusvalía municipal se paga por una vivienda (realmente lo que se grava es el incremento del valor de los terrenos), no por el derecho a usar una sepultura.
Lo que sí puede afectar es en el impuesto de Sucesiones. Teóricamente, todo lo que tenga un valor económico de la fallecida tiene que ser declarado en el impuesto de Sucesiones.  En tu caso, podría argumentarse si le corresponde el 50% de la titularidad.
Otra cosa es que, en el caso de una vivienda, como no presentes el pago del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal, no puedes cambiar el propietario en el registro de la Propiedad.
Mientras que en el caso de derechos de uso temporales de sepulturas o plazas de garaje, normalmente los ayuntamientos no piden que se aporte el justificante de haber pagado el impuesto de Sucesiones.
Y en este caso, si la sepultura está a nombre de tu padre, menos aún, porque imagino que no vais a cambiar quién es el titular. Y ya me parecería raro que la Comunidad Autónoma se ponga a investigar los cambios de titularidad de sepulturas para ver quién no lo ha declarado en Sucesiones.

#4

Re: Impuesto sucesiones y donaciones en el caso de una sepultura

      Muchas gracias por vuestros aportes.  Un cordial saludo.
#5

Re: Impuesto sucesiones y donaciones en el caso de una sepultura

hola buenas, desde de mi opinión ya que trabajo en un sector que esta muy cercano a los cementerios y tasas municipales, y te digo, cada ayuntamiento trabaja de una manera y hay ayuntamientos que no te cobraran y otros que te cobraran todo lo que puedan y algo mas ( siempre dentro de la legalidad), y hay ayuntamientos que te van a cobrar por hacerte heredero de una sepultura que es de tu padre o de tu madre y por hacerte de titular de dicha sepultura, si es asi , aunque parezca mentira así son algunos ayuntamientos que te van a cobrar hasta en los peores momentos de tu vida,
como dices tu padre es titular , con lo que mientras este vivo no sucede nada, en el momento que fallezca ( deseo que dentro de muchos años), tendrás que decidir si os hacéis titulares o no, o si lo hacen algún otro titular.