Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los gastos de notaría y registro relacionados con la cancelación de la hipoteca sí son deducibles en la Declaración de la Renta, siempre que hayas estado aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual antes de su supresión en 2013.
¿Dónde incluir estos gastos?
Dado que la hipoteca ya no aparece automáticamente en tus datos fiscales (porque el último pago fue en diciembre de 2023), debes introducir manualmente estos gastos en la misma casilla donde venían los valores de las cuotas de la hipoteca. En Renta Web, sería dentro de:
- "Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual"
- Inversión máxima deducible: 9.040 euros
Estos gastos aumentan el importe total de la inversión deducible en 2024.
¿Se deben dividir entre ambos titulares?
Si la hipoteca estaba a nombre de ambos, en principio sí debes dividir el gasto entre tú y tu mujer, ya que la deducción se aplica a cada contribuyente individualmente (aunque presentéis declaración conjunta, el cálculo de deducción sigue siendo por titularidad de la inversión).
Pero hay un matiz importante: las facturas de notaría y registro están solo a tu nombre. En este caso, Hacienda podría interpretar que el gasto solo es deducible para ti. No hay una normativa específica para este supuesto, pero el criterio habitual es que los gastos deben estar a nombre del titular que los deduce.
¿Qué puedes hacer?
- Opción 1: Incluirlo solo en tu declaración.
- Opción 2: Dividirlo como lo veníais haciendo con las cuotas de la hipoteca, aunque hay un pequeño riesgo si Hacienda revisa y considera que solo tú puedes deducirlo.
Si queréis aseguraros, lo mejor sería consultar directamente con la Agencia Tributaria (teléfono de información 901 33 55 33 o 91 554 87 70) o con un
asesor fiscal.
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