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Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta

2 respuestas
Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta
Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta
#1

Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta

Buenas tardes,

En primer lugar quería saludar a toda la comunidad y daros las gracias por ayudar a todos los lectores.
En segundo disculparme si la duda que voy a plantear ya se ha comentado en alguna ocasión. He intentado localizarla y no la he visto.
Mi consulta es la siguiente; yo compré una casa en 2011 y ha sido mi vivienda habitual hasta el año pasado que la puse en alquiler por primera vez.
Este año en la declaración de la renta quiero deducirme la compra de los muebles y electrodomésticos que he dejado en el piso que he alquilado.
La pregunta es, ¿puedo deducirme el 10% anual del precio de compra de los muebles (sofas, mesas, canapé, etc.) y electrodomésticos (tele, frigorífico, lavadora, etc.) aunque las comprara más de diez años? Según he visto en el manual de hacienda estos elementos se deducen al 10% durante un plazo máximo de 20 años (sin superar evidentemente el coste de la compra).
Espero que podáis ayudarme y muchas gracias de antemano.

Saludos,
Juan

#2

Re: Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta

Son deducibles todos los gastos "necesarios".
Por lo tanto, es necesario justificar la necesidad de esos bienes muebles para la obtención de unos determinados rendimientos.
No es lo mismo alquilar una vivienda pelada que una vivienda amueblada, por ejemplo.
Si se justifica que se trata de un gasto necesario, la forma de deducir este tipo de gasto es precisamente lo de la amortización.

EN TODO CASO, cuando es necesario tener en consideración lo de las amortizaciones acumuladas, el criterio de hacienda es tener en cuenta la amortización mínima (= periodo máximo).
Se entiende que esos bienes muebles, que ya has usado y disfrutado tú, como mínimo se han amortizado a un 5 % anual (periodo máximo 20 años). Podría ser deducible por amortización desde ese valor residual restante, y hasta el importe satisfecho.

Eso sí, deberías poder justificar que los bienes muebles forman parte de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato (=obligación de mantenimiento y reparación, etc etc), y no simplemente que dejaste tus cosas viejas ahí. 
Sería un buen acreditante también disponer de un anexo detallado en el contrato de arrendamiento, con una relación de que bienes muebles pones a disposición del inquilino.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble - Declaración de la Renta

Gracias  Cachilipox,

Sí, todo el mobiliario está mencionado en el contrato.
Otra duda, ¿la cantidad que se pone en la casilla 117 de la declaración es la cantidad que se amortiza (precio compra x 5%) o ¿se pone el precio compra y el programa calcula la cantidad amortizada automáticamente? Gracias