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Autónomo jubilado el 1 de julio de 2024.

2 respuestas
Autónomo jubilado el 1 de julio de 2024.
Autónomo jubilado el 1 de julio de 2024.
#1

Autónomo jubilado el 1 de julio de 2024.

Buenos días a todos! Mi consulta es la siguiente:

Referente a la renta 2024, mi marido era autónomo y el 1 de julio se jubiló. Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio estuvo pagando autónomos, en total 3.864,80€.
Tengo el documento de sus datos fiscales y en cotizaciones a régimenes especiales de la S.S. y convenios especiales indica el siguiente aviso como importante: Compruebe que sus cotizaciones a la SS como autónomo no se han duplicado, incluyéndose como gastos de SS de sus "rendimientos del trabajo".

En sus rendimientos de trabajo solo han indicado: Pagador SS, pensionista y las retribuciones dinerarias.

Por favor, ¿alguno de vosotros sabría o podría decirme que significa el párrafo que os comento y si debo o no incluirlo en su renta y si fuera que sí en qué apartado?.

Os agradezco de antemano vuestra ayuda. Gracias.
Cristina
#2

Re: Autónomo jubilado el 1 de julio de 2024.

Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
 La advertencia que aparece en los datos fiscales se refiere a una posible duplicidad en la deducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, algo que puede ocurrir en casos como el de tu marido, que en el mismo ejercicio fiscal ha tenido dos situaciones distintas: primero como autónomo y después como pensionista.

¿Qué significa este aviso?


Cuando una persona ha sido autónoma y se ha jubilado en el mismo año, las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomo se pueden deducir como gasto en el apartado de rendimientos de actividades económicas (modelo 100, página de rendimientos de actividades económicas en estimación directa).

Sin embargo, si esas mismas cotizaciones aparecen también automáticamente incluidas por la Agencia Tributaria en los “rendimientos del trabajo”, como ocurre con las pensiones y las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena, puede producirse una deducción doble no permitida.

En tu caso, si en los rendimientos del trabajo del borrador solo aparecen la pensión y no se han incluido cotizaciones de autónomo, entonces no hay duplicidad y sí debes incluir esas cotizaciones como gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas (si presenta rendimientos como autónomo en estimación directa).


¿Dónde incluirlas?


Si tu marido presenta rendimientos de actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada), debe incluir:

  • 3.864,80 € como gasto deducible en el apartado “Seguridad Social del titular” dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas del modelo 100.

Recomendaciones

  1. Verifica si efectivamente tiene rendimientos de actividad económica declarables entre el 1 de enero y el 30 de junio.
  2. Asegúrate de que esos 3.864,80 € no estén ya incluidos en otra parte del borrador como gasto.
  3. Si el programa Renta WEB no los ha incluido automáticamente, puedes añadirlos manualmente.


(ver especialmente el apartado sobre actividades económicas en estimación directa, gastos deducibles).

salvo mejor opinión 
#3

Re: Autónomo jubilado el 1 de julio de 2024.

Hola Mivisa,
Muchas gracias por tu rápida respuesta. 
Ahora lo veo claro.
De nuevo, muchas gracias por tu ayuda.
Saludos,
Cristina