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Valoración inmueble para IRPF y IP

3 respuestas
Valoración inmueble para IRPF y IP
Valoración inmueble para IRPF y IP
#1

Valoración inmueble para IRPF y IP

En Mayo2023 recibí en herencia la vivienda habitual de mi madre
En las hojas de la declaración del Impuesto de Sucesiones aparecen tres valoraciones:
Valor Catastral   :   333.000  €
Valor de Referencia   :   1.041.000  €
Valor total del bien   :     1.100.000  €

Que valor debo tomar para la renta inmobiliaria imputada en la Declaración de la Renta?
Y para el Impuesto de Patrimonio?


#2

Re: Valoración inmueble para IRPF y IP

La fecha de adquisición es la de fallecimiento, no la de la escritura. El valor con el que se calcula la imputación inmobiliaria es el catastral. Desconozco el funcionamiento del Impuesto sobre Patrimonio (desgraciadamente, no tengo que presentarlo).
#3

Re: Valoración inmueble para IRPF y IP






Según el sitio web de la Agencia Tributaria:

1. Renta inmobiliaria imputada en la Declaración de la Renta (IRPF)

 Para calcular la renta imputada de los inmuebles no arrendados, el valor que se debe tomar como referencia es el valor catastral.
Esto se indica en el portal de la Agencia Tributaria en el apartado sobre rendimientos del capital inmobiliario:
“Se tomará como base el valor catastral del inmueble que conste en el recibo del IBI.” 
  • En tu caso, si el inmueble heredado no está alquilado ni afecta a una actividad económica, y no es tu vivienda habitual, deberás imputar una renta inmobiliaria utilizando el valor catastral: 333.000 €.
  • El porcentaje a aplicar será:

    • El 2 % del valor catastral, con carácter general.
    • El 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado o modificado en los últimos 10 años.

2. Impuesto sobre el Patrimonio

 Para declarar un inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio, hay que declarar el mayor valor de entre los siguientes tres: 
  1. El valor catastral: 333.000 €
  2. El valor comprobado por la Administración (si lo hay): podría corresponderse con el "valor total del bien" de 1.100.000 € si es resultado de una comprobación.
  3. El precio, contraprestación o valor de adquisición: en este caso, el que tú hayas consignado en el Impuesto de Sucesiones, probablemente 1.100.000 €.
En la práctica, si en la declaración del Impuesto de Sucesiones se ha utilizado como base el valor de 1.100.000 €, ese es el valor que deberás utilizar también en Patrimonio, salvo que la Administración haya fijado un valor superior mediante comprobación. Fuente: Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio - Instrucciones  
#4

Re: Valoración inmueble para IRPF y IP

Munchas gracias. Me ha aclarado mis dudas.
Saludos