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Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez

3 respuestas
Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
#1

Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez

Buenos dias
Mi consulta es 
en 2024 me conceden una incapacidad permanente absoluta
en 2024 me liquidan un seguro de vida por dicha resolución  en el que el pago del seguro  cancela la hipoteca de mi vivienda ya que el seguro iba vinculado a la hipoteca tanto por fallecimiento como por invalidez
en los datos fiscales de este año 2025 para hacer la declaración de la renta  la Cia Aseguradora me declarado el importe solo  a mi
La hipoteca era de mi mujer y mía nosotros estamos casados en régimen de bienes gananciales

La consulta es, se puede hacer la declaración de la renta en modalidad de individual y declararnos dicho importe recibido tanto de rendimiento como de retenciones al 50% yo y el otro 50% mi mujer ?

espero sus indicaciones 
Gracias y saludos

#2

Re: Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la tributación de las prestaciones percibidas por seguros de vida vinculados a hipotecas, en caso de invalidez permanente absoluta, depende de diversos factores como el tipo de seguro, el beneficiario, y si se trata de un rendimiento del capital mobiliario o de una ganancia patrimonial (ver: Agencia Tributaria - Rendimientos del capital mobiliario).

Situación planteada:

  1. Seguro de vida vinculado a una hipoteca conjunta.
  2. El beneficiario del seguro eres tú, a causa de una Incapacidad Permanente Absoluta.
  3. El seguro cancela una deuda hipotecaria conjunta (bienes gananciales).
  4. La compañía aseguradora ha imputado el rendimiento solo a ti en tus datos fiscales.

¿Es posible declarar el importe al 50% entre ambos cónyuges?


No directamente, salvo que ambos constéis como beneficiarios del seguro.

  • Si tú figuras como único asegurado y beneficiario, el importe recibido se considera rendimiento del capital mobiliario para ti exclusivamente, y no es posible repartirlo al 50%, aunque el préstamo estuviera a nombre de ambos y sea un bien ganancial.
  • El hecho de que la vivienda esté en gananciales no modifica quién tributa por el seguro, ya que este tributa por la persona que lo percibe y figura como beneficiario en la póliza.
  • La cancelación de la hipoteca con ese importe no implica una atribución automática del 50% a tu cónyuge en términos fiscales, sino que se considerará que tú has aplicado tu ingreso a cancelar una deuda conjunta.

¿Qué hacer si se desea repartirlo?


Si en la póliza ambos figuráis como beneficiarios del seguro de forma explícita, podríais justificar el reparto del rendimiento al 50%. En tal caso, deberíais contactar con la aseguradora para que rectifique los datos comunicados a Hacienda (modelo 190) y emita un certificado a nombre de ambos.

Recomendación:

  1. Revisa detenidamente la póliza del seguro: ¿figura tu esposa también como beneficiaria?
  2. Si no figura, no es viable declarar ese ingreso al 50%.
  3. Si sí figura, solicita a la aseguradora que emita un certificado con el reparto, y conserva copia para adjuntar en caso de requerimiento de Hacienda.

En caso de duda más específica sobre la redacción de la póliza o implicaciones exactas del contrato de seguro, te recomendaría consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho tributario y seguros.



#3

Re: Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez

Buenos días
La Hipoteca tenia oferta vinculante que obligaba ha tener pólizas de seguro, una a mi nombre que el beneficiario indica el Banco para fallecimiento e invalidez y otra a nombre de mi mujer en la que indicaba beneficiario el conyugue o en su lugar descendientes, la aseguradora me ingreso el importe a mi nombre y se realizo el pago directamente a la cancelación de la hipoteca comun, esto cambia el procedimiento 
ya me dicen 
gracias y saludos
#4

Re: Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez

Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
 En relación con la tributación del cobro de seguros de vida vinculados a una hipoteca y percibidos como consecuencia de una declaración de incapacidad permanente absoluta, el tratamiento fiscal varía en función del tipo de seguro, el beneficiario designado y cómo se ha instrumentado el pago.

1. Naturaleza del ingreso


Cuando se trata de una póliza de seguro de vida con cobertura de invalidez vinculada a un préstamo hipotecario y en la que el beneficiario es el propio asegurado (usted), el importe percibido tributa como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF, según lo establecido en el artículo 25.3.a) de la Ley del IRPF. Esto es así aunque el importe se haya destinado a la cancelación de la hipoteca, dado que se entiende que usted ha percibido ese capital y luego ha satisfecho la deuda.

2. Régimen de bienes gananciales


Aunque el seguro estaba vinculado a una deuda común y ustedes están casados en gananciales, la Agencia Tributaria considera titular del rendimiento a quien figura como beneficiario en la póliza y quien lo percibe, salvo que expresamente se demuestre que se trata de un rendimiento ganancial.

La Resolución Vinculante de la DGT V2366-20 aclara que, si el seguro estaba contratado a nombre de uno de los cónyuges y el beneficiario era ese mismo cónyuge, el importe no puede atribuirse al 50% entre ambos en la declaración individual salvo que:

  • El seguro lo pagaban con dinero ganancial.
  • El contrato de seguro indica expresamente que los beneficiarios son ambos o que es un seguro conjunto.
  • O bien se presenta documentación justificativa de que se trata de una titularidad ganancial del seguro.

En su caso, el hecho de que el pago de la prima y la hipoteca estén en régimen ganancial ayuda, pero si el seguro está a su nombre y el beneficiario es usted, la Agencia Tributaria interpretará que el rendimiento es íntegramente suyo a efectos de IRPF, salvo que se pueda acreditar lo contrario.

3. ¿Se puede repartir el ingreso al 50% en declaración individual?


No se puede repartir libremente
, aunque estén en régimen de gananciales. Si en los datos fiscales el importe figura únicamente a su nombre, la Agencia Tributaria considera que el rendimiento le corresponde a usted. Declararlo al 50% podría dar lugar a un requerimiento o a una comprobación.

Conclusión:


Debe declarar usted el 100% del ingreso como rendimiento del capital mobiliario, y su cónyuge no debe incluirlo salvo que pueda acreditarse que el seguro era ganancial y ambos eran beneficiarios. En este caso, lo recomendable es consultar con un asesor fiscal certificado para analizar la documentación de la póliza y de la hipoteca, y valorar si cabe justificar la atribución conjunta.

fuente chatgpt hacienda