Según el sitio web de la Agencia Tributaria:
La devolución del capital social a un socio que causa baja en una cooperativa, ya sea por jubilación o por otra causa, puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, dependiendo de si existe diferencia entre el valor de reembolso y la aportación efectuada.
Tratamiento fiscal en el IRPF:
1. Naturaleza de la ganancia/pérdida patrimonial: Se considera una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, conforme al artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Aunque no se trata de una transmisión en sentido estricto, la normativa equipara la devolución de aportaciones sociales a una alteración patrimonial.
2. Cálculo de la ganancia o pérdida:
-
Valor de transmisión: importe recibido como devolución del capital social.
-
Valor de adquisición: importe efectivamente aportado por el socio a la cooperativa.
La diferencia entre ambos constituye la ganancia o pérdida patrimonial, que se integra en la base imponible del ahorro, según el artículo 49 de la Ley del IRPF.
3. Integración en la base del ahorro: Si hay ganancia, tributa en la base del ahorro con los siguientes tipos en 2024:
- 19% hasta 6.000 €
- 21% de 6.000,01 € a 50.000 €
- 23% de 50.000,01 € a 200.000 €
- 27% de 200.000,01 € a 300.000 €
- 28% a partir de 300.000,01 €
4. Liquidación del ITP: La cooperativa puede estar obligada a presentar el modelo 600 por la devolución del capital (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), pero esto no exime al socio de declarar en su IRPF la posible ganancia derivada de la diferencia entre el valor recibido y el aportado.
Referencia normativa:
fuente chatgpt hacienda