Re: IRPF: cambiar el % de propiedad de 2 viviendas. ¿es permuta, donación ...?
En mi opinión, la operación no habría que interpretarla como una permuta, sino como una extinción de un proindiviso (una extinción de una comunidad de bienes). Como tal, sólo debería de tributarse en actos jurídicos documentados.
Si en el momento de esa disolución el valor de mercado de las dos viviendas es diferente es imprescindible que el que se queda con la de mayor valor compense en metálico al otro comunero, por la diferencia de valor.
El problema es que así contemplado, según la legislación y según diversas sentencias, no se genera ninguna variación patrimonial en el IRPF, pero la Administración (Hacienda) interpreta que sí. El proceso va a ser largo y lo mejor es ponerse en manos de un experto, como bien dice Usalaimaginacion.
Saludos.