Re: Derecho a pension jubilacion
Debes tener en cuenta que al acumular el mayor número de cotizaciones en Autónomos, la pensión de jubilación se calculará de acuerdo con las normas de ese régimen.
Los 59 días cotizados en el General se acumulan a las cotizaciones de Autónomos a efectos de determinar el periodo de carencia y el porcentaje a aplicar a la base reguladora, pero la bonificación de la edad de la tabla que mencionas no es aplicable a las pensiones causadas en el Régimen de Autónomos.
Respecto a la vida laboral lo que comentas es perfectamente posible.
Existe un fichero general de afiliación, digamos el que se utiliza actualmente, y un fichero histórico de cosas antiguas que si se mecanizaron. Cuando se consulta el histórico sobre la marcha y se comprueba que es la misma persona se asocia el contenido de ambos ficheros y a partir de ese momento el histórico queda incorporado a la vida laboral.
Respecto al número de afiliación también es bastante habitual que aparezcan personas con dos o más números de afiliación, fundamentalmente porque cuando la persona se incorporaba a otra empresa no aportaba por desconocimiento o dejadez su número ya asignado y se le afiliaba nuevamente o porque la nueva empresa no se molestaba en preguntar si el trabajador ya estaba afiliado. Ten en cuenta que en esa época todo se hacía manualmnente y la posibilidad de existencia de errores por parte de todos era mucho mayor y además difícilmente detectables.
Además del fichero histórico informatizado existe otro fichero en papel que se consulta cuando se solicitan por escrito las revisiones de vida laboral. Es muy importante acompañar a la solicitud toda la documentación que se pueda recopilar respecto a lo que se pide (nóminas, contratos, copias de boletines de cotización, libro de matrícula...). No se admite como prueba pero ayuda a buscar. Luego unas cosas saldrán más o menos bien y otras no. Mi sugerencia es que si consigues nueva documentación distinta de la ya aportada es que presentes una nueva solucitud de revisión de vida laboral.
También es cierto que en aquella época había empresas que simulaban haber dado de alta a los trabajadores pero no lo hacían y por tanto no hay cotización.
ültima sugerencia: cuando falten tres o cuatro meses para completar el período de cotización acude al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicita un informe previo a la jubilación para dar un nuevo meneo a ver que sale.