Acceder

Derecho a pension jubilacion

12 respuestas
Derecho a pension jubilacion
Derecho a pension jubilacion
Página
2 / 2
#9

Re: Derecho a pension jubilacion

Debes tener en cuenta que al acumular el mayor número de cotizaciones en Autónomos, la pensión de jubilación se calculará de acuerdo con las normas de ese régimen.

Los 59 días cotizados en el General se acumulan a las cotizaciones de Autónomos a efectos de determinar el periodo de carencia y el porcentaje a aplicar a la base reguladora, pero la bonificación de la edad de la tabla que mencionas no es aplicable a las pensiones causadas en el Régimen de Autónomos.

Respecto a la vida laboral lo que comentas es perfectamente posible.

Existe un fichero general de afiliación, digamos el que se utiliza actualmente, y un fichero histórico de cosas antiguas que si se mecanizaron. Cuando se consulta el histórico sobre la marcha y se comprueba que es la misma persona se asocia el contenido de ambos ficheros y a partir de ese momento el histórico queda incorporado a la vida laboral.

Respecto al número de afiliación también es bastante habitual que aparezcan personas con dos o más números de afiliación, fundamentalmente porque cuando la persona se incorporaba a otra empresa no aportaba por desconocimiento o dejadez su número ya asignado y se le afiliaba nuevamente o porque la nueva empresa no se molestaba en preguntar si el trabajador ya estaba afiliado. Ten en cuenta que en esa época todo se hacía manualmnente y la posibilidad de existencia de errores por parte de todos era mucho mayor y además difícilmente detectables.

Además del fichero histórico informatizado existe otro fichero en papel que se consulta cuando se solicitan por escrito las revisiones de vida laboral. Es muy importante acompañar a la solicitud toda la documentación que se pueda recopilar respecto a lo que se pide (nóminas, contratos, copias de boletines de cotización, libro de matrícula...). No se admite como prueba pero ayuda a buscar. Luego unas cosas saldrán más o menos bien y otras no. Mi sugerencia es que si consigues nueva documentación distinta de la ya aportada es que presentes una nueva solucitud de revisión de vida laboral.

También es cierto que en aquella época había empresas que simulaban haber dado de alta a los trabajadores pero no lo hacían y por tanto no hay cotización.

ültima sugerencia: cuando falten tres o cuatro meses para completar el período de cotización acude al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicita un informe previo a la jubilación para dar un nuevo meneo a ver que sale.

#10

Re: Derecho a pension jubilacion

Pues muchas gracxias por la informacion pues no contaba con eso de que la normativa a aplicar sera la que rige,en este caso autonomos.
Y abusando un poco mas,que te parece lo que pone en la pagina de la que hablo ern mensaje anterior sobre lo de los 1800 dias de convalidacion si fuesen necesarios para el periodo minimo.
Gracias por vuestra atencion y un saludo.

#11

Re: Derecho a pension jubilacion

Hola, he leído la pág. de abogados y el párrafo referente a los 1.800 días, creo que no es correcto. El haber estado afiliado al retiro obrero o el haber cotizado 1800 días al SOVI es lo que da derecho a una pensión SOVI y no por haber estado afiliado al retiro obrero te den una acreditación de 1800 días cotizados. Ya se que tu caso no es para solicitar la pensión SOVI.
Como te dice Dextape al autónomo no se le aplica la tabla de abono de años según la edad cumplida al 01.01.67 y todo lo que te cuenta referente a los datos de la vida laboral y afiliación es correcto.
El periodo transitorio todavía no ha quedado derogado, ya que, hasta otoño no saldrá en el BOE la nueva Ley, por lo tanto, todavía se funciona con la ley vigente (por llamarlo de alguna manera la antigua).
Por lo que cuentas no has tenido mucha suerte con los funcionarios, pero no solo te han fallado los de la seg. social lo mismo te ha ocurrido con los del INEM. Bueno espero que algún día topes con un buen funcionario. Mucha suerte.

#12

Re: Derecho a pension jubilacion

Vuelvo a estar de acuerdo con Melido. No se en que se amparan para hacer esa afirmación. Creo que es errónia y de laugar e interpretaciones equivocadas.

El hecho de haber estado afiliado al SOVI no significa que automáticamente se reconozcan 1800 días. Se reconocerán los que haya.

Además por pura lógica, si para acceder a una pensión SOVI se requiere acreditar 1800 días cotizados a ese extingido régimen, no tiene sentido que se vayan a reconocer a trevés del nuevo Sistema de Seguridad Social días que no se han cotizado.

#13

Re: Derecho a pension jubilacion

gracias otra vez pero esta es la desinformacion que tienen sobre el periodo transitorio en la ss,ss, de4 mi ciudad aunque aveces parece que les molesta que puedas beneficiarte de estas particularidadfes.
Lo que me parece curioso es la afirmacion de los 1800 dias en esa pag.pues estos te los darian no para el sovi,pues son los 1800 los necesarios,sino que te los concederian para asi poder sumarlos a los 10 que tubieras en el nuevo sistema y asi complementar el periodo minimo exigible en estos momentos que es de 5000 y pico dias.
No entiendo como en esta pag de abogados apoarece esto asi redactado porque la interpretacion que hago no seria incorreccta.
He intentado ponerme en contacto con ellos pero no soy capaz.Me piden la direccion de correo mia, pro como es hotmail no me vale y estoy muy pez en esto de internet.
A VER SI LO CONSIGO Y OS CUENTO SI ES UN ERROR O A QUE SE REFIEREN CUANDO DICEN: QUIENES HUBIERAN ESTADO AFILIADOS AL RETIRO OBRERO TIENEN ACREDITADA UNA COTIZACION DE 1800 DIAS ,SI LA NECESITAN PARA ALCANZAR EL PERIODO MINIMO DE COTIZACION.

Y disculpàr por mi insistencia e ignorancia pues de todas las dudas que tenia ya todas me han quedado claras excepto esta de la pag. de marras y si hubiera algo de cierto le evitaria a mi madre tener que seguir suscrita al convenio especial entre dos y tres años mas lo que supone del orden de 5000 a 7500 euros y empezar a cobrar la pension por pequeña que sea ahora o dentro de esos 2 o 3 años.
Tambien tengo que volver aintentar rescataer las cotizaciones que deberian aparecer de los años 60.
gracias y un saludo
Por cierto, alguna vez me he encontrado co algun funcionario cumpliendo bien yb cuando es asi los felicito poor ser un especimen en vias de extincion,que como dicen en mi pueblo "eu non creo nelos,pero habelos hailos"