En Uruguay me quieren retener un 12% aún existiendo el convenio de doble tributación
Hola buenas, recientemente nos han adjudicado un proyecto para Uruguay para el cual habíamos presupuestado un importe X. Una vez firmado, y cuando están a punto de hacernos el pago inicial, nos encontramos que nos quieren retener un 12% del importe presupuestado refiriéndose al artículo 22 del convenio de doble tributación entre España y Uruguay.
Según la interpretación de nuestro cliente uruguayo, dicho convenio lo que marca es que sobre el precio de venta pactado nos tiene que retener un 12% que luego nos podremos deducir del IS de acuerdo al artículo 22 del convenio entre Uruguay y España, nuestro gestor por contra, lo que nos asegura es que dicho convenio posibilita a los uruguayos a no aplicarnos un 12% de retención y a hacernos el pago íntegro de la cantidad pactada, es más, nos comenta que ha ido a Hacienda y lo ven igual de claro que él.
La chica de este enlace dice exactamente lo mismo cuando fue a hacienda: http://www.domestika.org/foros/946-cuestiones_laborales/hilos/83566-convenio_de_doble_imposicion_entre_espana_y_otros_paises?page=1#post_634352
Tras un mes de idas y venidas, y demás, el tema ya he llegado a un punto de estancamiento y nosotros a un punto de desquiciamiento. Es por esto que apelamos a vuestra sabiduría para que nos déis vuestro punto de vista sobre el asunto. Si yo leo el artículo 22 al pie de la letra entiendo la postura de los uruguayos, pero en función a la experiencia del gestor y sobre todo de las declaraciones de la hacienda pública española,parece claro que no nos deberían retener nada.
Como supondréis, tal y como están las cosas, nosotros no podemos renunciar al cobro de ese 12% ya que sólo nos lo podríamos deducir en caso de que tuviéramos suficientes beneficios dentro de 1 año, algo que está complicado de que suceda, necesitamos el líquido ya.
Cualquier experiencia o comentario al respecto será muy bien recibido, muchas gracias.