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Deducciones por defensa jurídica

6 respuestas
Deducciones por defensa jurídica
Deducciones por defensa jurídica
#1

Deducciones por defensa jurídica

Buenas tardes,
el año pasado fui despedido de la empresa en la que estaba y esperaba que alguien pudiera aclararme si puedo deducirme en la declaración de la renta, los gastos que tuve con un abogado laboralista que me asesoró en el despido. Es decir si puedo incluir la factura del abogado en la casilla "Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleados". Lo cierto es que finalmente no hubo litigio alguno.
Gracias

#2

Re: Deducciones por defensa jurídica

La letra e del artículo 19 de la Ley del IRPF dice literalmente que son gastos del trabajo:
"Los gastos de defensa jurídica derivados directamen­te de litigios suscitados en la relación del contribuyente
con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.".

Entiendo que la asesoría jurídica en el caso que indicas independientemente de que no se llegase a plantear ninguna demanda y lo que hubo fue un acuerdo extrjudicial, puede encajar en el artículo anterior, y hasta la cuantía de 300,00 € sería deducible. La palabra litigio no tiene que estar ligada necesariamente a la existencia de un proceso judicial.

Pero no es más que mi opinión.

Saludos.

#3

Re: Deducciones por defensa jurídica

yo creo que si no hubo reclamación al smac o al juzgado no deduce, pues cada año un abogado te podría hacer una factura por asesoramiento ¿no?

#5

Re: Deducciones por defensa jurídica

Gracias, eso mismo pienso yo, pero no tengo la certeza.

#6

Re: Deducciones por defensa jurídica

Por otro lado ¿como va ha comprobar hacienda si has tenido un litigio, aunque sea un juicio?

#7

Re: Deducciones por defensa jurídica

supongo que es como cualquier gasto deducible, te guardas la documentación por si hacienda te pide que lo justifiques