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Como he declarar los intereses de demora percibidos por un fallo de Hacienda a mi favor.

5 respuestas
Como he declarar los intereses de demora percibidos por un fallo de Hacienda a mi favor.
Como he declarar los intereses de demora percibidos por un fallo de Hacienda a mi favor.
#1

Como he declarar los intereses de demora percibidos por un fallo de Hacienda a mi favor.

El año pasado recibí la resolución economico-administrativa sobre la liquidacion provisional que me efectuaron el periodo 2003.
Ante mi sorpresa gane el recurso y al anular la provisional me devolvieron la cantidad como ingreso indebido más los intereses generados del 2005 al 2009 ascendiendo a 890 euros.

Como he declarar los intereses de demora percibidos, pues en la resolución indica que "tienen la consideración de renta sujeta a gravamen obtenida por éste y que como tal deben estar integrado en la base imponible del impuesto sobre la Renta...y que la pertinente declaración debe realizarse en el periodo en que se dicta el acto administrativo".

Hasta ahí bien , pero donde y como lo hago.
Ha de estar integrado como ganancia patrimonial pero donde,en la Base imponible del ahorro o en la Base imponible general.

En Base imponible del ahorro que es donde creo que debo ponerlo no me cuadran las casillas:
* intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general
+ intereses de activos financieros con derecho a bonificación...

En Base imponible general no hay casillas sobre intereses.

Otra opción es declararlo como ganancia patrimonial en
* Ganancias patrimoniales imputables al 2010 no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Supongo que tendré un fallo de concepto..., saludos y gracias por anticipado por la respuesta.

#2

Re: Como he declarar los intereses de demora percibidos por un fallo de Hacienda a mi favor.

Las consultas de la Dirección General de Tributos suelen seguir este criterio:

"Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 de la misma ley, han de tributar como ganancias patrimoniales.
Una vez establecida la calificación de ganancias patrimoniales a los intereses de demora, el siguiente paso es determinar el período de imputación.
A la imputación temporal de las ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto establecido que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.
Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que tanto los intereses procesales como los moratorios abarcan el respectivo período que comprende el retraso, la alteración patrimonial sólo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda su abono.
A todo lo expuesto hay que añadir que tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, se mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, llevan a concluir que los intereses de demora procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto."

Saludos.

#3

Re: Como he declarar los intereses de demora percibidos por un fallo de Hacienda a mi favor.

O sea, resumiendo, los intereses de demora se califican como ganancias patrimoniales y se han de declarar en el periodo en que se dicta el acto administrativo.

Pero especificando a la hora de cumplimentar, ¿he de poner el importe de los intereses de demora en la Casilla 312?.

Ver:

Página (18/51 del modelo padre):

G1.Ganancias y perdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

Linea:

"Otras ganancias y perdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales"

Casilla 312:

"Otras ganancias patrimoniales imputables al 2010, no derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales".

Saludos y perdón por el abuso de las comillas.

#4

Re: Como he declarar los intereses de demora percibidos por un fallo de Hacienda a mi favor.

De acuerdo con la consulta irian en las casillas 360 y siguientes, tipo patrimonial 5, para acabar en la 364 (deben ir a la base del ahorro, aunque no derivan de una transmisión ?).
Como fecha de adquisición puedes poner el inicio de pago de los intereses, como fecha de transmisión el de finalización de los mismos, como valor de adquisición 0 y como valor de transmisión el importe de los intereses.

Saludos.

#5

Re: Como he declarar los intereses de demora percibidos por un fallo de Hacienda a mi favor.

Estoy de acuerdo en que se deben imputar en el periodo en que se dicta el acto administrativo y se cobran, dando lugar a la correspondiente alteración patrimonial.

Ahora bien, no estoy de acuerdo en que como ganancias patrimoniales deban incluirse en la base imponible del ahorro, puesto que si os miráis el artículo 45 de la LIRPF se deben incluir en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan condición de renta del ahorro, remitiéndose al 25 de la LIRPF para determinar cuáles constituyen renta del ahorro. Si miráis el 25, no podemos subsumir los intereses de demora en ninguna de las opciones, por lo que son claramente ganancias patrimoniales a integrar en la base general.

En concreto, deben ir a la casilla 312.

#6

Re: Como he declarar los intereses de demora percibidos por un fallo de Hacienda a mi favor.

Parece que lo lógico es pensar que estos intereses vayan en la base general sin embargo los criterios de la Dirección General de Tributos para el caso en que los intereses de demora que tengan un caracter INDEMNIZATORIO y no remuneratorio, se integraban en la base especial y en la actualidad por coherencia con este criterio en la base del ahorro.

Ver como ejemplo estas consultas:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10138&Consulta=%28judicial%29+.Y+%28%28demora%29+.Y+%28%28indemnizatorio%29+.Y+%28intereses%29%29%29&Pos=4

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=19676&Consulta=%28judicial%29+.Y+%28%28demora%29+.Y+%28%28indemnizatorio%29+.Y+%28intereses%29%29%29&Pos=32&UD=1

Saludos.