Re: Fiscalidad del subsidio diario por enfermedad o accidente
Con referencia a la contestación de Harko a carmev, quiero plantear otra variable que hice en otra consulta:
La garantía de mi Seguro se denominaba "seguro por enfermedad".
1. En mi caso lo que empezó siendo una incapacidad temporal (y por la que fuí cobrando un subsidio mensual a cuenta) SE CONVIRTIÓ ANTES DE TERMINAR EL EJERCICIO 2012 en una Incapacidad Total Permanente con Resolucion de la Seguridad Social. Por tanto, supongo que la fiscalidad cambia el caso visto hasta ahora.
¿Es ganancia patrimonial pura y dura o debe tributar como rendimiento del trabajo?
2. Imputación temporal.- Aunque la declaración de Incapacidad Total Permanente es de diciembre 2012, el seguro me liquidó el finiquito con las cantidades debidas en enero de 2013. Este finiquito cobrado en 2013 ¿debo liquidarlo fiscalmente en 2012? ¿Debo deducirlo así de la expresión "la imputación temporal de las cantidades percibidas corresponderá realizarla en el periodo impositivo en que se genere el derecho a su percepción"?
3. ¿Tengo derecho a una reducción en virtud de la DT 4ª de la Ley?