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Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio

7 respuestas
Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio
Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio
#1

Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio

Hola a Tod@s

Tengo una duda a ver si me podéis ayudar...

Si habiendo presentado mi autoliquidación de IRPF dentro del periodo, resulta que no la pago hasta pasado haber pasado 10 meses de la fecha límite de pago, qué recargo pagaría si no he recibido la providencia de apremio?

Ejemplo:

Supongamos que por el ejercicio es de la Renta 2007, y termina su plazo de pago en periodo voluntario el 30 de Junio de 2008, pero yo hago el pago el 4 de Abril de 2009, cuales son los recargos e intereses a pagar?

Lo tengo claro si hubiese recibido la providencia de apremio, que sería del 10 % si estuviese dentro de los plazos establecidos dentro del articulo 62.5 de la LGT, ó el 20% más los intereses de demora si lo hiciese fuera del plazo establecido en el artículo, pero, al no haber recibido la providencia de apremio... se respetan esos cálculos, o estaría aun en período de recargo ejecutivo y solo se pagaría el 5% de recargo?

Muchas gracias por todo

Saludos

#2

Re: Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio

En el caso que expones sería de aplicación el artículo 27 de la LGT:

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 1.(...) 2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 %, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Tendrías que pagar "solo" un recargo del 15% (ya que han transcurrido menos de doce meses y más de seis), sin intereses ni sanción.
Ten en cuenta que si no presentas la declaración y Hacienda te reclama, además de los recargos, tendrías que hacer frente a una sanción: Artículo 191 de la LGT:
Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta Ley.
La sanción va del 50% al 150% de la cantidad que no se ingresó. Un saludo
#3

Re: Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio

Hola Baldufa

Ante todo, darte las gracias por contestar y ayudarme.

Quería comentarte que realmente, no llega a ser una declaración extemporánea, o no sé si me equivoco, pero la declaración si que está presentada en plazo, lo que no se realiza en plazo es el pago de la cuota de dicha declaración.

Sería igual el procedimiento?

Muchísimas gracias de nuevo

Saludos

#4

Re: Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio

Disculpa, interpreté que no habías presentado la declaración. En el caso de presentación de la declaración, pero sin ingreso del importe resultante de la autoliquidación, sería de aplicación el artículo 28 de la LGT y, efectivamente, si haces el pago antes de que exista requerimiento por parte de la AEAT tendrías que pagar un recargo del 5%, sin intereses ni sanciones:

Recargos del período ejecutivo. 1. (...) 2. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 3. (...) 4. (...) 5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Un saludo
#5

Re: Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio

Hola Baldufa

Muchísimas gracias por tu ayuda

Saludos

#6

Re: Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio

Hola Baldufa,

Comentas que el recargo ejecutivo (5%) excluye la sanción, pero no encuentro el artículo donde lo pone.

Saludos y gracias.

#7

Re: Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio

El artículo 191 de la LGT define lo que se ha de considerar infracción tributaria y por lo tanto fija los casos sujetos a sanción. Este artículo hace dos salvedades: la que se recoge en el artículo 27 de la LGT, esto es que se presente autoliquidación extemporánea pero sin requerimiento previo, y la que se deriva de la situación que recoge el artículo 161·1·b, esto es:

En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
En el caso que nos ocupa se presentó autoliquidación, pero no se ingresó la cantidad resultante de la misma. Con lo cual, por aplicación del artículo 191, no habría sanción. Un saludo
#8

Re: Pago IRPF fuera de plazo sin recibir providencia de apremio

Ok, gracias.

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