Para poder deducirte un IVA, cuando se produce la entrega de la cosa (en general, la fecha factura) tienes que estar o en situación de alta, o en una situación que vulgarmente llamamos pre-alta, donde solo tienes (y declaras) gastos, previos al inicio efectivo de tus ventas.
Si la factura es de fecha anterior a que estuvieses de alta (el caso), formalmente no es deducible.
Lo que sucede es que el IVA tiene un mecanismo mediante el cual las facturas "extraviadas" pueden ser declaradas (y deducidas) hasta 4 años después. Pero claro, esta regla de recuperar facturas antiguas es válido siempre y cuando la factura, originalmente, ya fuera deducible.
En tu caso, es casi anecdótico, y no veo problemas de fondo en que te deduzcas el IVA. Pero debes saber (y deberían informarte bien esas otras personas), que si la AEAT te hiciese una comprobación, perfectamente y legalmente podrían dar por no deducible (en el IVA) esa factura.
Sobre el IRPF. En origen al comprar el ordenador previo a tu alta, figura que es un activo que pertenece al acervo personal tuyo.
Una persona que desarrolla actividades económicas puede, a su simple conveniencia y decisión, afectar cualquier activo personal que posea a la actividad económica.
Y los activos afectos a actividades económicas, cumpliendo ciertos requisitos (afectación exclusiva....), pueden amortizarse.
Por tanto, sí es deducible en el IRPF, no como "gasto", sino como "amortización", y en este caso NO IMPORTA la fecha de la factura (26 de junio), sino la fecha de afectación empresarial (1 de julio o posterior).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!