Sólo se me ocurre contestar con un buen montón de preguntas. Hay tantos errores cometidos en todo esto ...
1º) El asegurado obligatoriamente es una persona física. El que el tomador sea la empresa, bueno, es práctica habitual. ¿Pero quiénes son los beneficiarios de la póliza? Tienen que figurar beneficiarios en el caso de supervivencia y beneficiarios en el caso de fallecimiento. Para este caso lo importante es qué beneficiarios figuran en caso de superviviencia, lo lógico es pensar que sois los asegurados, otro caso no sería muy lógico (y no sé quién os asesoraría en esa contratación), pero entonces, ¿por qué se ingresan las prestaciones en la cuenta de la empresa?
2º) Es totalmente erróneo haber imputado esas primas pagados como rendimiento en especie. Personalmente creo que deberiais de pedir la devolución de ingresos indebidos del máximo permitido, 4 años, pero lo que pase de esos años son impuestos que habéis pagado de más.
3º) El problema que tiene el punto anterior es que posiblemente hayáis deducido en el impuesto de sociedades por las primas pagadas, lo cual también es un error, no son un gasto deducible. También deberiáis de regularizar las declaraciones presentadas de los últimos cuatro años.
4º) Si estoy en lo cierto la empresa puede deducir todas las primas pagadas en el momento de producirse el pago de la prestación del seguro, y ésta es un rendimiento del trabajo para su perceptor, con posibilidad de aplicación de una reducción del 40%.
Hasta aquí me baso en algunas consultas vinculantes, una de ejemplo:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15675&Consulta=%28rendimiento+trabajo%29+%2EY+%28seguro+vida%29&Pos=22
Pero tengo que continuar, porque puede que esté equivocado. Puede que realmente el beneficiario sea la empresa, en cuyo caso no entiendo muy bien lo de imputar las primas a los trabajadores. La empresa obtendrá un ingreso financiero por la diferencia entre el capital percibido menos las primas pagadas (que en este caso tampoco pueden haber sido deducidas cuando se han pagado). El pago de las prestaciones a los socios sería un gasto de personal para la sociedad y un rendimiento de trabajo para los socios, aunque en este caso no parece muy fácil de demostrar el período de generación superior a dos años para poder aplicar la reducción del 40%.
Salvo mejor criterio, en mi opinión, un mal asesoramiento y un buen lío.
En cuanto a un seguro de ahorro o un PPA ... son productos muy distintos, depende de vuestra edad, de vuestro perfil ... pienso que lo mejor es que busquéis un buen profesional.
Saludos.