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Plan de jubilación terminado y depositado en la cuenta de la empresa.

2 respuestas
Plan de jubilación terminado y depositado en la cuenta de la empresa.
Plan de jubilación terminado y depositado en la cuenta de la empresa.
#1

Plan de jubilación terminado y depositado en la cuenta de la empresa.

Os resumo el tema haber que opinais y que debo hacer. Somos una Pyme de dos socios trabajadores en 1998 contrate dos Planes de Jubilación uno para mi hno. y otro para mí.El uno de noviembre hemos terminado el contrato de la poliza y el banco nos ha ingresado el dinero en la cuenta de la empresa con una retención del 19%. Al leer la poliza no nos dimos cuenta de que el tomador era la empresa y los asegurados eramos nosotros.Los pagos de las primas nos lo imputabamos en la nómina como un rendimiento en especie. Bien mi pregunta son varias.
1.-La retención que aplica el banco está bien hecha al ser un plan más antiguo que la reforma del 2006?
2.-Ese dinero ahora la empresa se lo tiene que dar a los trabajadores que somos nosotros mismos, ¿Ese dinero se contabiliza como un gasto para la empresa? y ¿personalmente para nuestro IRPF nos repercute como un ingreso?
3.-Con ese dinero lo que queremos hacer es un PPA, teniendo en cuenta que tenemos 36 y 40, ¿que es mejor un plan de jubilacion y un PPA?
4.-¿El dinero recibido + los intereses deben contabilizarse en la empresa como un ingreso financiero corriente?
Muchas Gracias.

#2

Re: Plan de jubilación terminado y depositado en la cuenta de la empresa.

Sólo se me ocurre contestar con un buen montón de preguntas. Hay tantos errores cometidos en todo esto ...

1º) El asegurado obligatoriamente es una persona física. El que el tomador sea la empresa, bueno, es práctica habitual. ¿Pero quiénes son los beneficiarios de la póliza? Tienen que figurar beneficiarios en el caso de supervivencia y beneficiarios en el caso de fallecimiento. Para este caso lo importante es qué beneficiarios figuran en caso de superviviencia, lo lógico es pensar que sois los asegurados, otro caso no sería muy lógico (y no sé quién os asesoraría en esa contratación), pero entonces, ¿por qué se ingresan las prestaciones en la cuenta de la empresa?

2º) Es totalmente erróneo haber imputado esas primas pagados como rendimiento en especie. Personalmente creo que deberiais de pedir la devolución de ingresos indebidos del máximo permitido, 4 años, pero lo que pase de esos años son impuestos que habéis pagado de más.

3º) El problema que tiene el punto anterior es que posiblemente hayáis deducido en el impuesto de sociedades por las primas pagadas, lo cual también es un error, no son un gasto deducible. También deberiáis de regularizar las declaraciones presentadas de los últimos cuatro años.

4º) Si estoy en lo cierto la empresa puede deducir todas las primas pagadas en el momento de producirse el pago de la prestación del seguro, y ésta es un rendimiento del trabajo para su perceptor, con posibilidad de aplicación de una reducción del 40%.

Hasta aquí me baso en algunas consultas vinculantes, una de ejemplo:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15675&Consulta=%28rendimiento+trabajo%29+%2EY+%28seguro+vida%29&Pos=22

Pero tengo que continuar, porque puede que esté equivocado. Puede que realmente el beneficiario sea la empresa, en cuyo caso no entiendo muy bien lo de imputar las primas a los trabajadores. La empresa obtendrá un ingreso financiero por la diferencia entre el capital percibido menos las primas pagadas (que en este caso tampoco pueden haber sido deducidas cuando se han pagado). El pago de las prestaciones a los socios sería un gasto de personal para la sociedad y un rendimiento de trabajo para los socios, aunque en este caso no parece muy fácil de demostrar el período de generación superior a dos años para poder aplicar la reducción del 40%.

Salvo mejor criterio, en mi opinión, un mal asesoramiento y un buen lío.

En cuanto a un seguro de ahorro o un PPA ... son productos muy distintos, depende de vuestra edad, de vuestro perfil ... pienso que lo mejor es que busquéis un buen profesional.

Saludos.

#3

Re: Plan de jubilación terminado y depositado en la cuenta de la empresa.

Muchas gracias por contestarme, la cosa queda así, efectivamente el beneficiario es la empresa ya que es el tomador. Según ley vigente la retención está bien hecha. El problema, que no es problema, porque creo que lo voy a dejar así, es que despues de haber tributado a hacienda como un rendimiento en especie, ahora también pagamos esas retenciones por la empresa.
Y en cuanto a realizar un PPA, tenemos actualmente 39 y 35 años. Por cierto alguien conoce algún sistema para que el dinero del anterior plan de jubilación pase a nosotros ahora ó en un futuro y se lo desgrabe la empresa como un gasto?