Re: La historia de las cuentas omnibus
Berebere, no sé los demás, pero el enlace a mi me dice que ha caducado.
¿ A qué país te refieres ?
Gracias
Berebere, no sé los demás, pero el enlace a mi me dice que ha caducado.
¿ A qué país te refieres ?
Gracias
Con los enlaces de la CNMV siempre pasa lo mismo.
es el comunicado del 20-03-2012:
http://www.cnmv.es/portal/AlDia/Comunicaciones.aspx
no tiene mucho que ver pero es para saber a lo que uno se expone si hay un problema con una inversion en un pais distinto al nuestro...
SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS
Entonces ¿de qué comercializadora o cuenta omnibus te fías más?
Viendo lo sencillo que es quebrar y quedarse con la pasta de gente que ni siquiera le has visto la cara....
Hola muy buenas! llevo leído largo y tendido, en este foro y otros sobre el uso de cuentas omnibus,o de terceros. Y en definitiva no me queda nada claro el tema y os paso a exponer lo que yo he ido encontrando y lo que veo.
1ºHace poco traspasé un fondo de inversión español (Isin:ES) a otros fondos extranjeros.En el contrato de comercialización a traves de una de las entidades gallegas nacionalizadas por el gobierno(FROB) Novagaliciabanco.
2º En dicho contrato en una de las notas o clausulas de contratacion del fondo de inversion extranjero se dice:
En el caso de IIC extranjeras, con el fin de que las posiciones de sus inversores queden registradas en la sociedad que figura el recuadro 14(gestora extranjera), la Entidad ha suscrito a estos efectos un acuerdo con Ahorro corporacion gestion sgiic entidad participada directamente por la Entidad y que figura inscrita, junto con la Entidad, en el Registro Oficial de la Comisión NAcional del Mercado de valores, como comercializadora de la IIC extranjera que figura en el recuadro 3(fondo que se suscribe de la gestora internacional).
El inversor autoriza expresamente a que sus posiciones queden registradas de forma global, conjuntamente con la de otros inversores, a nombre de "Ahorro Corporacion sgiic posiciones de tercero" en la sociedad que figura en el recuadro 14(gestora extranjera).
El inversor podrá, en cualquier momento, solicitar por escrito a la Entidad que las acciones/participaciones de la sociedad que figura en el recuadro 14 adquiridas a traves de la Entidad queden registradas de forma individualizada en la citada Institucion de inversion colectiva extranjera a nombre del inversor.
Hasta aqui todo bien, las participaciones estan registradas en la gestora internacional a nombre de Ahorro corporacion.
3ºEntiendo que el comercializador de las participaciones es la Entidad, en este caso es novagalicia banco. ¿me equivoco? ¿o el comercializador es Ahorro corporacion? No lo tengo nada claro ese parrafo. Parece como si hubiera un comercializador y un subcomercializador, o entre ellos un acuerdo interno.
4ºQue pasaria en caso de insolvencia del comercializador, no se si es Novagalicia banco u Ahorro corporacion, para el caso que voy exponer me es indiferente.
Bueno pues me dedico a buscar información por la red y me encuentro con una hoja de la Cnmv, (no se como adjuntar documentos) os lo pego.
¿Qué son las cuentas ómnibus? ¿Están cubiertas por los sistemas de indemnización a los inversores?
Los valores propiedad de los clientes deben estar identificados en cuentas individualizadas a su nombre. No obstante, en los mercados internacionales suele ser práctica habitual que la compra o venta de valores e instrumentos financieros por cuenta de clientes se registre en cuentas ómnibus o globales para clientes de una misma entidad, sin que conste como titular el inversor final.
Si concurre esta circunstancia, la entidad debe informarle previamente, así como del riesgo que asume en caso de insolvencia de la entidad, situación concursal que se regiría por el ordenamiento jurídico del país que corresponda.
En principio, las inversiones anotadas en cuentas globales de entidades financieras quedan amparadas por los sistemas de garantía de inversores, dado que la determinación a estos efectos de la posición acreedora global del inversor frente a la empresa de servicios de inversión se realiza contabilizando todas las cuentas o posiciones abiertas a su nombre en dicha empresa. Por su parte la entidad debe establecer un procedimiento interno que permita individualizar contablemente la posición de cada cliente.
5ºHasta aqui nada nuevo, pero si cabe resaltar este último parrafo que dice que EN PRINCIPIO, las inversiones anotadas en las cuentas globales quedan amparadas por los sistemas de garantia de inversores, para que nos entendamos, el FOGAIN.
Prosigo en mi busqueda de mas información, miro la pag del FOGAIN y tal, y entre medias me encuentro otro documento de la CNMV, titulado "Preguntas y Respuestas sobre los sistemas de indemnización de los inversores" del 26 de enero de 2009. y os pego lo que veo importante.
¿Estan cubiertas por los Fondos de Garantia las posiciones en Fondos de inversion?
Por su naturaleza juridica y financiera, las participaciones en fondos de inversion ESPAÑOLES no quedan depositadads en una cuenta de valores (excepto de cuando se tratan de fondos cotizados o ETF), por lo que su tratamiento difiere en relación a otros valores negociables como acciones o otros activos de renta fija.
El patrimonio del fondo de inversion esta separado de la sociedad gestora, de la entidad depositaria y del comercializador y la normativa contempla una serie de mecanismos con el objetivo de garantizar que el patrimonio no se vea afectado por una situación de insolvencia de estas entidades.Además es de destacar el doble control y supervisión que sobre este patrimonio efectúan la gestora y la depositaria del fondo.
Por todo ello, la insolvencia de la sociedad gestora, de la depositaria o del comercializador de un fondo de inversion español no deberia ni afectar al patrimonio del fondo ni a los participes, en la medida que sus participaciones estén debidamente registradas a su nombre en la sociedad gestora.
En caso de insolvencia del comercializador español de una IIC extranjera,la inversion en la misma queda cubierta por los fondos de Garantia siempre que las acciones o participaciones estuvieran registradas a nombre del inversor en dicho comercializador.
En todo caso, debe recordarse que los fondos de garantia no alcanzan a las perdidas de valor o a cualquier riesgo de credito inherente a las inversiones de las IIC (por ejemplo la insolvencia del emisor de los valores).
El penultimo parrafo es el que nos incumbe y como veis en el contrato anterior que os cité las participaciones no estan registradas a mi nombre en el comercializador, sino a traves de una sociedad gestora (ahorro corporacion). Por lo que yo entiendo en este caso concreto no estariamos cubiertos por el FOGAIN ante una insolvencia del comercializador al tratarse de fondos con IIC extranjeras.
Lo que mas me extraña es que la CNMV dice que cubre las participaciones que estuvieran registradas a nombre del inversor EN EL COMERCIALIZADOR, cuando el comercializador cuando tu deseas que las participaciones esten registradas en esas sociedades extranjeras a tu nombre se desvincula por completo de la operacion de los fondos.
Bueno, siento el tostón espero vuestras aportaciones, opiniones, correcciones y todo!
Un saludo
Que lio yo trabajo con R4 y ahora quiero entrar en un ETF pero estoy viendo que unos estan con ISIN: ES Y otros con ISIN:LU es lo mismo uno que el otro, el ETF son nominativos estan a mi nombre? estoy muy liado con este tema.