Vale. Ya lo he visto... la novedad es :
En este caso, sí cuenta la frecuencia del reparto, pues ante la nueva normativa es importante que las plusvalías se perciban con una antigüedad superior a un año.
Según el proyecto de ley que entrará en vigor en enero de 2013, las ganancias patrimoniales conseguidas a menos de un año se integrarán en la base general y estarán sujetas al tipo marginal (entre el 24,75% y el 52%, salvo que Cataluña que llega al 56%), en tanto que las superiores a un año se integran en la base del ahorro y abonarán entre el 21% y el 27%.
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Vía reembolso de participaciones Plusvalías o ganancia patrimonial (base general) inferiores a un año TIPO MARGINAL (2)*
(2) El tipo marginal: entre 24,75% y 52% y hasta el 56% en Cataluña.
* Con la posibilidad de compensar minusvalías. <--- bien.