Re: Tener mismo fondo de inversión en dos entidades diferentes.
Exacto.
Exacto.
No creo. El que controla eso es el mismo fondo. No el comercializador.
Pues en mi caso la necesidad de tener controlada lo mejor posible la inversión... p. ej. para ver la rentabilidad global de una cartera de fondos, o si se ha de rebalancear dicha cartera es más práctico tener todas las participaciones de un mismo fondo en la misma entidad, no!... aunque como todo en la vida eso ya depende de cada uno y de sus gustos.
...la parte que me tiene intrigado de este asunto es el tema fiscal.
Mañana compro 100 participaciones de un fondo por R4 a 10 euros cada una.
Dentro de un año, compro 100 participaciones mas de ese mismo fondo por Selfbank a 12 euros cada una.
Al cabo de 2 meses doy orden de venta de 50 participaciones a Selfbank a 12,50 euros cada una.
En toda regla, a efectos fiscales, yo deberia pasar cuentas con hacienda como si las 50 participaciones vendidas hubieran sido compradas a 10 euros, declarando unas plusvalias de 2,5 euros por participación vendida ..."osease" 125 euracos.
Si no soy legal y me hago el despistao, declararia solo las plusvalias generadas en Selfbank es decir 0,5 euros por participación...o sea solo 25 euros de plusvalias.
¿estoy en lo cierto?
Yo tengo el mismo fondo en dos entidades diferentes.
No veo el problema en ningun lugar.
Cuando venda el fondo en la entidad A. La entidad A me retendra la parte que corresponda y pasara el parte a Hacienda, asunto resuelto.
Hacienda siempre nos controla y nunca la vas a engañar.
No se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas. A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge.
Tampoco serán valores homogéneos las acciones de una misma entidad de las que el contribuyente sea cotitular con diferentes cotitulares, por ejemplo, acciones con el cónyuge al 50% y con un hermano al 50%.