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Jubilación anticipada (contrato temporal) -

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Jubilación anticipada (contrato temporal) -
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Jubilación anticipada (contrato temporal) -
#1

Jubilación anticipada (contrato temporal) -

Hola a todos;
Me gustaría exponer un caso sobre la “jubilación anticipada derivada del cese no voluntario” ,  por si alguien me lo pudiera aclarar.
Persona que actualmente tiene 60 años, perceptor del subsidio para mayores de 52 años,  que cumple los 61 años en unos meses,  y que tiene intención de acceder a la jubilación anticipada por cese no voluntario (cumple con todos los requisitos, exceptuando la edad)
Se le presenta la oportunidad de aceptar un contrato temporal a tiempo completo,  y la duda es si el aceptar este contrato temporal, y una vez finalizado,  le puede perjudicar para acceder a esta modalidad de jubilación.

Gracias a todos.
Un saludo. 
#2

Re: Jubilación anticipada (contrato temporal) -

Tal vez @bacalao te pueda ayudar. 
#3

Re: Jubilación anticipada (contrato temporal) -

 Te copio la  Respuesta del Portal de transparencia de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/descarga/211383):

"SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA
Consulta: 12/2015 Fecha: 24 de febrero de 2015
Materia: Jubilación anticipada derivada de cese no imputable al trabajador. Trabajos posteriores al cese involuntario.

ASUNTO CONSULTADO: Se consulta si es posible el acceso a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese no imputable a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 161 bis.2.A) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), cuando con posterioridad a la extinción de una relación laboral producida por alguna de las causas previstas en la letra d) del mencionado apartado, el interesado realiza trabajos en los que cesa voluntariamente. 

RESPUESTA: El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores.

A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional decima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo.

La demanda de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación prevista en el apartado b) del artículo 161 bis.2.A) LGSS no tiene que ser necesariamente posterior al cumplimiento de los 33 años de cotización efectiva, pudiendo computarse el tiempo de demanda que figure cotizado por desempleo o por convenio especial aunque esas cotizaciones resulten necesarias para acreditan aquél periodo mínimo."

No se si hay alguna actualización posterior y  además debemos tener en cuenta que esto es interpretación y no normativa.
#4

Re: Jubilación anticipada (contrato temporal) -

Buenas tardes,
Gracias por tu respuesta. 
Con esto el tema se clarifica bastante. 
En la consulta se pregunta si el trabajador cesa voluntariamente, pero no es éste el caso,  ya que la baja será por finalización de contrato y la empresa no le propone renovación,  por lo que volvería a estar nuevamente en situación legal de desempleo. 
La respuesta de la TGSS es lógica, ya que no se puede penalizar a una persona por trabajar posteriormente al cese involuntario,  y más percibiendo un subsidio,  que como bien sabes se obliga a estar  en búsqueda activa de empleo. 
Un saludo y gracias por tu aportación.