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Transmisión de un inmueble adquirido por 3 vías distintas

3 respuestas
Transmisión de un inmueble adquirido por 3 vías distintas
Transmisión de un inmueble adquirido por 3 vías distintas
#1

Transmisión de un inmueble adquirido por 3 vías distintas

Buenas tardes,

Tengo una duda a la hora de informar la transmisión de un inmueble adquirido por 3 vías diferentes.
Hago una pequeña explicación a ver si alguien me puede echar una mano:

En el año X tres personas adquieren un piso, una pareja y el padre de élla. O sea, cada uno tiene 1/3 parte del inmueble.
Al cabo de unos años, el padre muere y la hija se adjudica la nuda propiedad de la 1/3 parte del padre y el usufructo se lo adjudica la madre.
A los 2 años muere la madre y el usufructo de ese piso se lo adjudica la hija, de manera que ya posee 2/3 partes del inmueble.
En el 2022 se divorcia la pareja y ella se adjudica la 1/3 parte que tenía él, de manera que ella es propietaria del 100% del inmueble.
En el 2022 también, ella vende el piso y para informar la transmisión en renta, no tengo claro como informar la 1/3 parte que hereda por un lado la nuda propiedad y el usufructo por otro lado.
No sé si debo informar 3 transmisiones, una por cada una de las 1/3 partes adquiridas con sus fechas e importes correspondientes, tomando como la 1/3 parte heredada como una 1/3 parte de plena propiedad sumando los valores de la nuda propiedad  y del usufructo, o debo informar 4 transmisiones: la 1/3 parte por compra, la 1/3 parte por extinción del condominio, la nuda propiedad y el usufructo por individual.

No sé si me he explicado bien....

Espero que alguien me pueda echar una mano por favor.

Gracias!!



#2

Re: Transmisión de un inmueble adquirido por 3 vías distintas

creo que puede haber 2 ó 3 fechas:
-la inicial, cuando adquiere 1/3.
-la de fallecimiento de la madre, que cuenta tanto para la nuda propiedad como para la consolidación de ese otro 1/3.
-y para el 1/3 restante obtenido tras el divorcio, es la parte espinosa: puede que se considere la fecha inicial de adquisición, o la fecha del divorcio, dependiendo de cómo se valoró el inmueble -con el precio original, o actualizado- y si en el reparto total de los bienes ha habido exceso de adjudicación hacia a alguna de las partes.Se supone que en ese momento, según como lo hicieran liquidarían -o no - IRPF para actualizar el valor. https://aticojuridico.com/pasa-la-vivienda-caso-divorcio-afecta-irpf/
#3

Re: Transmisión de un inmueble adquirido por 3 vías distintas

La 1/3 parte que me generaba duda es la que recibe por las 2 herencias. Entonces, si no he entendido mal, debo tomar como fecha de adquisición la que recibe el usufructo y como valor de adquisición, la suma del valor de la nuda propiedad que hereda primero más el valor que se le da al usufructo en la 2ª herencia. Es así?

La 1/3 parte que se adjudica por disolución del condominio entiendo que he de informar como fecha de adquisición la fecha en la que firman en notario dicha disolución y como valor, el que le dan en dicho acto.
#4

Re: Transmisión de un inmueble adquirido por 3 vías distintas

para la parte de la herencia, la fecha es la más antigua, la de la nuda propiedad, y el valor total del inmueble en ese momento (que al final se desglosa en nuda propiedad + usufructo), porque en la consolidación al final liquidas Sucesiones a partir de la primera declaración. (confundí padre con madre, falleció primero él, no ella).
Para la disolución del condominio, si se tomó el valor inicial de la compra y no hay exceso de adjudicación para ninguno, la fecha es la de la compra original, ya que entonces en la disolución no se pagó ni plusvalía municipal, ni IRPF, ni nada, y ahora toca indicar esa ficha más antigua como la fecha de adquisición. Si hubo actualización de valor y en esa disolución se pagaron impuestos, sí se tomaría esa fecha de disolución.