Soy propietario, y tengo alguna finca en alquiler.
El obligado a depositar la fianza es el arrendador, tu no ....
La obligación son dos meses para fincas distintas a vivienda, y un mes para viviendas (un parquing si no va conjunto a una vivienda son dos meses) .... pero si el propietario pide dos meses por un piso, que lo puede hacer, son pactos entre vosotros, tendrá que depositar la totalidad de dicha fianza ...
Otra cosa para devolverla, el organismo de la Comunidad Autónoma, no sé en Andalucía, pero en Catalunya tarda 21 días, con lo cual cuando te vayas de la finca, no pretendas que te pague al día siguiente, lo puede hacer si quiere con su dinero, y esperar que la CC.AA. se lo devuelva luego, pero si te dice que no ha cobrado, y esto tarda mas o menos un mes, no te engaña, al menos en Catalunya, y como pilles agosto vas listo, esto de los 21 días se los pasan por el forro muchas veces, y cuentan los 21 días a partir del 1 de septiembre, no siempre, pero a mi me ocurrió una vez .................
Lo que no sé responder es del tema del "timbre" esto de los Actos JUrídicos que te conté antes, entiendo que los sujetos pasivos son las dos partes por mitades, y supongo (no estoy seguro) que el día que se lo miren, que va a pasar, buscan dinero de debajo de las piedras .... al menos de la mitad tu eres responsable como inquilino, este impuesto como te dije, va calculado sobre el importe del alquiler, pero vamos esto suele ser entre 50 y 100 € (depende) ... y no hay manera (que yo sepa) de presentar media liquidación, hay que hacerlo por entero ... yo en mis contratos pactamos con los inquilinos la mitad, lo liquido yo pero ellos pagan el 50%, pero en el último contrato, con las crisis que tenido que "tragar" con el 100%, el inquilino me dijo que nones, y yo quería a este inquilino, por su perfil, su trabajo ... es un "cliente" que no quiero perderlo por 30 € ......