CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA AMUEBLADA POR PERIODO DETERMINADO.
En Marbella, a 29 de Noviembre de 2012
REUNIDOS
DE UNA PARTE, DOÑA Pepa, mayor de edad, abogado, con domicilio a estos efectos en xxx Marbella, MALAGA y provista de D.N.I. nº xxx, como representante del arrendador.
De otra parte, D. Paco y Doña Paca, mayores de edad, de nacionalidad italiana y checa respectivamente y titulares el primero del pasaporte de su nacionalidad nº Xxx y la segunda xxx; con profesión de el empresario de restaurante y profesión de ella fisioterapeuta. Ambos con domicilio a efectos de notificaciones de este contrato en la vivienda arrendada. Y en adelante el Arrendatario, inquilino o la parte arrendataria.
INTERVIENEN
La primera actúa en nombre y representación de DÑA paca mayor de edad, abogado, con domicilio para notificaciones en xxx, Marbella, MALAGA y titular de D.N.I. nº xxx, en su calidad de arrendadora. En lo sucesivo, la propietaria, la arrendadora o la propiedad
Los segundos en su propio nombre y derecho.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal suficiente para llevar a efecto el presente contrato de arrendamiento de vivienda, mobiliario y garaje por periodo determinado (apartado 3 del art. 9 de la LAU, según a modificación de la ley 19/2009, art, 1º), a cuyo efecto
EXPONEN
1.- Que el Arrendador es propietario de la Vivienda adosada sita en urbanización xxx, de Marbella, Málaga. Comprende el arrendamiento de la Vivienda, con garaje y de los muebles y enseres existentes en la misma, según el inventario que firmado por ambas partes pasa a formar parte del contrato (anexo 1 que consta de 3 folios de inventario y 2 hojas con las fotografías). Comprometiéndose la parte Arrendataria a conservarlos en el perfecto estado que la recibe, en los mismos términos que la propia finca arrendada. Ambas dependencias se entienden incluidas en el todo de la finca arrendada a todos los efectos de este contrato.
2.- Que la renta inicialmente propuesta entre las partes era de 800 euros mensuales, (equivalente a 9.600 euros anuales) y ambas partes han acordado su reducción a 9.000 euros anuales, dado el pago de la renta anticipada por una anualidad. Haciéndose constar por las partes que este es un elemento esencial del contrato.
3.- Que D. Paco y Doña Paca (en adelante el Inquilino o arrendatario), están interesados en arrendar los inmuebles y muebles anteriormente mencionados, habiéndose tenido en cuenta dicha circunstancia citada en el párrafo anterior a la hora de la elaboración del presente contrato de arrendamiento y al fijar sus condiciones contractuales, y obligándose con carácter solidario e indistinto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo hacen en las condiciones que se expresan bajo las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario le inmueble anteriormente descrito así como el mobiliario, enseres y efectos que se encuentran en el Inmueble. Se adjunta al presente contrato el Inventario de dicho mobiliario, efectos y enseres, (listado y fotos) con cuyo contenido el Arrendatario declara estar conforme.
El Arrendatario declara recibir el Inmueble, con el mobiliario, enseres y efectos relacionados en el Inventario, en buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad y conocer su estado físico, características, servicios de que dispone y utilidad legal, aceptándolo tal y como se encuentra.
SEGUNDA.- Duración del contrato.- El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde el día 1 de diciembre de 2012, concluyendo el día 30 de noviembre de 2013, siendo el referido plazo obligatorio y definitivo para ambas partes. No obstante, la llaves se entregan a la firma de este contrato, que el arrendatario declara recibir, con en inmueble en buen estado.
Será preciso acuerdo escrito entre las partes para entender prorrogado en cualquier forma el arrendamiento, sin que en ningún caso quepa la tacita reconducción. No obstante, ambas partes acuerda que de mutuo acuerdo, y llegado el vencimiento, podrá procederse a su prórroga por anualidades sucesivas, y hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de cinco años, (incluida la anualidad que ahora se pacta). El plazo comenzará a contarse desde la fecha del presente contrato.
Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato (y las prorrogas pactadas por escrito, en su caso) el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador, la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato, en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendatario. Serán de cuenta del Arrendatario la reposición de cuantos deterioros o pérdidas le sean imputables.
Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, la finca deberá quedar desalojada por la parte arrendataria, devolviendo las llaves al arrendador, y poniéndola a su plena disposición. En el supuesto de que no se realice así, ambas partes acuerdan que la parte arrendataria vendrá obligada a abonar a la propiedad la cantidad de 200 Euros en concepto de penalidad, por cada día natural de retraso en el cumplimiento de su obligación de restitución de la posesión, a contar desde la fecha prevista en el presente contrato, hasta el día en que efectivamente se restituya la posesión del inmueble al propietario, quedando éste facultado para compensar el importe de la penalidad que resulte con el importe de la fianza a devolver, en su caso, a la arrendataria. Los dos arrendatarios se obligan personal y solidariamente al pago de la indemnización indicada.
TERCERA. Renta.- Se estipula como precio del arrendamiento la cantidad anual de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 EUROS), pagaderos por anualidades adelantadas, entre los días 15 y 30 del mes de noviembre de 2012.
En este acto se abona en efectivo por los arrendatarios la cantidad de NUEVE MIL EUROS ( 9.000 EUROS), correspondiente a la renta del periodo que va de 1 de diciembre 2012 a 30 de noviembre 2013, ambos inclusive.
En cualquier caso, ambas partes acuerdan que en el supuesto de que hubiere prórrogas (según lo indicado en la cláusula anterior) el importe de la renta se revisará al cumplirse la anualidad y pactarse la prórroga del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (u otro que le sustituya) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y en las sucesivas el que corresponda al mes de enero de cada año. A los efectos de efectuar la revisión de la renta expresada, las partes, de común acuerdo, convienen que no es precisa la notificación previa, ni el envío de certificación alguna del Instituto Nacional de Estadística, ya que los índices de precios al consumo tienen el carácter de públicos y son, por tanto de conocimiento general.
En todo caso, la renta pactada y en su caso actualizada, se abonará con carácter anual, habiendo sido determinante este hecho para la celebración del contrato y fijación de la renta. El importe resultante, será pagadero por anualidades adelantadas, entre los días 15 y 30 del mes de noviembre del año inmediato anterior, a la siguiente anualidad de vigencia del contrato (1 de diciembre a 30 de noviembre del siguiente año). Por tanto, en caso de que las partes pacten la prórroga del contrato al vencimiento de la actual anualidad, deberán abonar la renta actualizada entre los días 15 y 30 del mes de noviembre del año 2013, para la anualidad de vigencia del contrato del 1 de diciembre del año 2013 a 30 de noviembre del año 2014 ).
CUARTA Gastos.- Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA los gastos derivados del consumo de luz, agua, teléfono, y cuantos sean de uso particular ocasionados desde la firma del presente contrato, tanto si los recibos fuesen extendidos a nombre del Arrendador, como si lo son a nombre distinto.
Las cuotas de la comunidad de propietarios, ordinarias y extraordinarias, serán satisfechas por la arrendadora, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Ambas partes acuerdan que todos estos gastos, quedarán asimilados al concepto de renta, a todos los efectos legales.
En cuanto al seguro, el arrendador pagará el seguro del inmueble por el continente, y los arrendatarios del mobiliario y demás contenido, con sus respectivas compañías de seguro.
QUINTA: En concepto de fianza, para responder del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ARRENDATARIA en el presente contrato, y a su vez, de los daños que pudieran causarse al inmueble o mobiliario durante la vigencia del arrendamiento, la ARRENDATARIA declara tener abonada una fianza de 750 EUROS (750 EUROS), que se abonan en este acto, a la firma del contrato de arrendamiento.
La parte arrendataria manifiesta que la cantidad referida en esta cláusula en concepto de fianza en ningún caso será imputable a cuenta de la renta.
Dicha fianza en todo caso le será devuelta a la finalización del contrato, siempre que el inmueble y el mobiliario, enseres y efectos recibidos, se devuelva al Arrendador en perfectas condiciones de buen uso y conservación. Asimismo, la fianza garantizara el pago de los gastos y suministros que sean por cuenta del arrendatario. Esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de cualquiera de las cantidades pactadas, que deban ser satisfechas por el arrendatario.
El propietario queda facultado para imputar la citada fianza, al pago de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato, incluida, la indemnización por incumplimiento, en su caso.
SEXTA: El Arrendatario se obliga a no ceder, ni a subarrendar el inmueble, ni destinarlo a usos distintos del consignado; a no ceder bajo ningún titulo o contrato los derechos dimanantes de este contrato ni del inmueble, total o parcialmente. El incumplimiento del contenido de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato.
OBRA ARRENDATARIO:
La parte arrendataria no podrá realizar ningún tipo de obras o reformas sin autorización expresa escrita y previa del arrendador, siendo de su cargo, durante la vigencia del contrato, las obras de conservación y reparación necesarias, obligándose la arrendataria a devolver la finca objeto de arrendamiento a su propietario, al termino del contrato, en las mismas condiciones en que se halla habitualmente.
Las obras que se realicen en virtud a esta autorización, quedaran a beneficio de la propiedad, sin derecho a reintegro alguno; si el Arrendador optase porque se repusiese lo arrendado al estado que tenía, se harán las obras por operarios del Arrendador, a cuenta y cargo del Arrendatario.
SEPTIMA: El inquilino se somete a las normas que establezca la Comunidad de Propietarios. La arrendataria se obliga a exigir de los ocupantes, la observancia de los usos de buena vecindad, y policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos, tener animales, poner en funcionamiento aparatos productores de música o ruido en horas que alteren el descanso de la vecindad. Asimismo esta prohibida la realización de cualquier tipo de actividad que pueda ser considerada molesta, insalubre, peligrosa, nociva o ilícita.
OCTAVA: Si por negligencia de la parte Arrendataria, se causara cualquier tipo de desperfecto a cualquiera de las viviendas del inmueble donde se ubica el inmueble objeto del presente contrato, los posibles gastos de cualquier tipo de reparación que por lo mencionado anteriormente se causare, serán satisfechos íntegramente por la parte arrendataria.
NOVENA: El inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto, en el supuesto que el Arrendador procediese a la venta o transmisión de la vivienda objeto de este contrato. Le queda prohibido al arrendatario expresamente, subarrendar, ceder o por cualquier titulo transmitir el presente contrato o el inmueble, total o parcialmente.
DÉCIMA: Queda prohibido instalar en el inmueble que se arrienda cualquier clase comercio o industria.
DÉCIMO PRIMERA : .D Paco y Doña Paca se obligan personal y solidariamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato, pudiendo el arrendador reclamar el pago de la renta y las indemnizaciones pactadas, a cualquiera de ellos. Todo ello, sin perjuicio de que la acción de desahucio se inste contra todos y cada uno de ellos, en caso de no entrega de las llaves en la fecha pactada. Ello sin perjuicio de las acciones legales y el desahucio que el arrendador pueda entablar, siendo todos los gastos y costas procesales por cuenta del arrendatario, incluso cuando no fuere preceptiva la intervención de abogado o procurador.
Y en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde radica la finca objeto del arrendamiento, para caso de surgir cualquier cuestión litigiosa derivada de las estipulaciones de este contrato, que se extiende por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicado.
LA ARRENDADORA