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¿Dudas sobre las garantias personales?

2 respuestas
¿Dudas sobre las garantias personales?
¿Dudas sobre las garantias personales?
#1

¿Dudas sobre las garantias personales?

Buenas tengo unas dudas y quisiera ver si alguien me la puede aclarar..
Tengo una hipoteca sobre mi casa. en la q un familiar se puso como garantia personal de activos o asi reza en las condiciones de hipoteca.. el tema es el que dicho familiar fallecio..mis dudas son las siguientes:
-¿siendo personal la garantia pasa a los herederos?
-¿al ser de activosm la casa propiedad de dicho familiar puede ser envargada?
En caso de impago (cosa posible con la situacion economica actual) como intervendria el banco?

gracias.

#2

Re: ¿Dudas sobre las garantias personales?

Si no tiene inconveniente que le responda a esta cuestión un abogado, le diré lo siguiente:

1.- ¿Qué obligaciones le corresponden a un fiador o avalista en concepto de garantía personal?.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Utilizando un lenguaje y explicación sencialla: Es decir, a diferencia de una garantía real mediante la que se garantiza el préstamo con uno o varios bienes concretos, la garantía personal establece la obligación de garantizar con TODOS sus bienes, presentes o futuros.

2.- ¿Se extingue la garantía personal por fallecimiento del avalista?

No. El aval se extingue a la vez que la obligación principal (al pagar la hipoteca pendiente el titular) y por las causas generales de extinción de las obligaciones establecidas en el artículo 1.156 del Código Civil, entre las que no se encuentra el fallecimiento del obligado.

3.- ¿Responderían los herederos de la garantía personal a la que se obligó el avalista?

Si el heredero acepta la herencia, responde de las deudas de la herencia, incluso con sus propios bienes, salvo que la aceptación expresa tenga lugar con arreglo a lo prevenido para disfrutar del beneficio de inventario, pero en caso de aceptación pura y simple, el heredero asume la representación de la personalidad jurídica de su causante, sin limitaciones y debe pechar con las cargas que aquél consintió en vida, con lo que viene a ser tanto sujeto activo, como pasivo de sus relaciones jurídicas patrimoniales no debidamente extinguidas, accediendo de esta manera a una responsabilidad ilimitada e indiferenciada, de la que responden, no sólo los bienes hereditarios, sino también los propios.

Es mi opinión que aún aceptando la herencia a beneficio de inventario los herederos tienen la obligación de abonar las deudas que se pudieran reclamar al avalista que se pudieran generar con posterioridad al fallecimiento, pero sólo por la parte que hubieran heredado no por sus propios bienes. La única manera de no quedar vinculados al pago de las deudas sería RENUNCIAR a la herencia.

4.- ¿Embargo de la casa propiedad del avalista?.

El acreedor podrá exigir el pago del cumplimiento dirigiendo su acción sobre cualesquiera bienes, incluida la vivienda del avalista (o de los herederos si ésta pasase a su dominio).

5.- ¿Qué ocurriría en caso de impago del préstamo?.

Lo más propable es que el acreedor dirigiera su demanda ejecutiva contra el prestatario (usted) y los herederos.

#3

Re: ¿Dudas sobre las garantias personales?

Una herencia es un todo, se acepta, no se acepta, o se acepta a beneficio de inventario, son las tres posibilidades que creo existen.

Una herencia se compone siempre de dos capítulos muy diferenciados, los bienes y derechos que son activos, y las deudas y obligaciones que son pasivos .... si a uno le legan una casa con hipoteca en concepto de legítima o de legado (da lo mismo) uno no puede decir si a la casa y no la hipoteca, acepta la herencia o no la acepta, luego te cuento lo del "beneficio de inventario" ....

entonces si se acepta es todo, bienes y derechos favorables y deudas / obligaciones, en este caso un aval es una obligación, que se puede convertir en deuda o no, depende de lo que haga el deudor principal ...

La única posibilidad de "escape", es aceptar la herencia a beneficio de inventario, que supone que aceptas la herencia, pero solo si es neutra o positiva, no añadirás un euro del bolsillo, vamos que pueden ganar o quedarte igual, nunca perder ... pero técnicamente no sé como se hace, de ello te podrá informar el notario, la idea es que dicha herencia no suponga quebrando de tu patrimonio previo, que las deudas del difunto se paguen solo con los bienes del mismo, no con los de los herederos, pero eso si, caso de estar aceptada y no haberlo hecho a beneficio de inventario, me parece que no se puede "tirar para atrás", tiene que ser en momento de aceptar, no luego.