Si no tiene inconveniente que le responda a esta cuestión un abogado, le diré lo siguiente:
1.- ¿Qué obligaciones le corresponden a un fiador o avalista en concepto de garantía personal?.
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Utilizando un lenguaje y explicación sencialla: Es decir, a diferencia de una garantía real mediante la que se garantiza el préstamo con uno o varios bienes concretos, la garantía personal establece la obligación de garantizar con TODOS sus bienes, presentes o futuros.
2.- ¿Se extingue la garantía personal por fallecimiento del avalista?
No. El aval se extingue a la vez que la obligación principal (al pagar la hipoteca pendiente el titular) y por las causas generales de extinción de las obligaciones establecidas en el artículo 1.156 del Código Civil, entre las que no se encuentra el fallecimiento del obligado.
3.- ¿Responderían los herederos de la garantía personal a la que se obligó el avalista?
Si el heredero acepta la herencia, responde de las deudas de la herencia, incluso con sus propios bienes, salvo que la aceptación expresa tenga lugar con arreglo a lo prevenido para disfrutar del beneficio de inventario, pero en caso de aceptación pura y simple, el heredero asume la representación de la personalidad jurídica de su causante, sin limitaciones y debe pechar con las cargas que aquél consintió en vida, con lo que viene a ser tanto sujeto activo, como pasivo de sus relaciones jurídicas patrimoniales no debidamente extinguidas, accediendo de esta manera a una responsabilidad ilimitada e indiferenciada, de la que responden, no sólo los bienes hereditarios, sino también los propios.
Es mi opinión que aún aceptando la herencia a beneficio de inventario los herederos tienen la obligación de abonar las deudas que se pudieran reclamar al avalista que se pudieran generar con posterioridad al fallecimiento, pero sólo por la parte que hubieran heredado no por sus propios bienes. La única manera de no quedar vinculados al pago de las deudas sería RENUNCIAR a la herencia.
4.- ¿Embargo de la casa propiedad del avalista?.
El acreedor podrá exigir el pago del cumplimiento dirigiendo su acción sobre cualesquiera bienes, incluida la vivienda del avalista (o de los herederos si ésta pasase a su dominio).
5.- ¿Qué ocurriría en caso de impago del préstamo?.
Lo más propable es que el acreedor dirigiera su demanda ejecutiva contra el prestatario (usted) y los herederos.