Exactamente lo mismo, esto es bilateral, dicho inquilino deberá atenerse al contrato, en este caso con subrogación a favor del heredero (o comprador de la finca, si fuera el caso). Normalmente los contratos, al menos en la zona que yo me muevo, permiten al inquilino dejar la vivienda en cualquier momento, con un preaviso mínimo de 30 días, y si esto ocurre durante el primer año de vigencia suele existir una penalización de una doceava parte de renta por cada mes que que falte hasta llegar a un año, pero si se va antes de 6 meses tiene que cubrir la comisión del Agente de la Propiedad, por ejemplo contrato de alquiler de 500 €, fianza 2 meses, la agencia que consiguió al cliente cobró 500 + iva = 605 ...
1 - El inquilino avisa que se va al quinto mes, indicado que deja el piso a final del sexto, entonces 500 x 10% = 50 x 6 = 300 €.
2 - El inquilino avisa que se va al mes 10, con aviso el mes noveno, 500 x 10% x 2 meses que quedan para llegar al año 50 x 2 = 100 €
3 - Se va cuando lleva mas de un año, pues no hay penalización alguna, siempre y cuando avise con un mes de antelación.
Pero va por zonas, porque incluso en algunas, al inquilino se le cobra la comisión de la agencia, en concepto de "redacción de contrato", en otras zonas se va a medias, y en la mía esto lo paga el propietario.