Re: ¿Deuda tras el embargo?
Lo primero, para poder explicar con lenguaje simple, es tener claras las cosas.
Intento reconstruir la situación, a ver si es así:
Persona A tiene una vivienda, adquirida mediate préstamo hipotecario, con una deuda total pendiente de unos 160.000 €.
Esa vivienda tiene un valor de tasación para la subasta de 173.500 € (importe que coincide con el principal recibido en su día).
El préstamo, además de la garantía hipotecaria, tiene un avalista, Persona B.
Persona B es socio, junto con otras dos personas, de una SLL.
Esa SLL es propietaria de un bien inmueble afecto a actividades económicas, un hotel.
Al parecer, tiene poco o nada a su nombre como particular.
Y la pregunta es: forzando la situación mediante el incumplimiento de pago del préstamo ¿Que pasará?
¿Irán solo a por la vivienda? ¿Irán a por el avalista? ¿Irán a por el hotel de la sociedad laboral en la que participa el avalista?
La deuda que reclamará el banco se incrementará con los intereses de demora hipotecarios (actualmente topados en el 12 %, aunque esté firmado más), y con los gastos del procedimiento.
En total, podemos irnos fácilmente a unos 180.000 € (o algo más).
En ejecución hipotecaria, saldría una valoración de unos 120.000 €, si se adjudican la vivienda.
El resto será cantidad a reclamar tanto al deudor como al avalista.
(podrían incluso ir primero y de manera directa a por el avalista, si vieran que es o puede ser solvente)
En el jaripollo del asunto, podrían incluso embargar las acciones de esa sociedad laboral, y mediante esa participación en el capital social, intentar "poner en valor" el hotel. Pero eso se me antoja harto difícil.
Antes de eso lo suyo es instar embargos sobre sueldos, rentas, dividendos, otros bienes personales del deudor o su avalista, etc.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!