Ley 36/2003 y ley 26/1988 sobre contratos de cobertura hipotecaria y enlaces de interes
Ley 36/2003 Artículo decimonoveno. Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
1. Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato de préstamo hipotecario original.
2. Las entidades a que se refiere el apartado anterior ofrecerán a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable al menos un instrumento, producto o sistema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés. Las características de dicho instrumento, producto o sistema de cobertura se harán constar en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas de ordenación y disciplina relativas a la transparencia de préstamos hipotecarios, dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito .Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las ofertas vinculantes previstas en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
3. Los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés a que se refiere este artículo tendrán el siguiente tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1.o El coste de los citados instrumentos de cobertura se entenderá incluido en la base máxima de deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo
55.1.1.o a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
2.o Estará exenta la renta derivada de la aplicación de los citados instrumentos cuando cubran exclusivamente el riesgo de tipo de interés de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual
Resumen
(Nos tienen que haber presentado una oferta vinculante) que tenemos que haber firmado, no obstante ante un procedimiento de reclamación el banco de España deberá someter a su consideración los contratos así como los motivos de la entidad en base a su actuación; aspectos estos que solo pueden conocerse en el curso de un procedimiento de reclamación.
Ley 48.2 de 26/1988, de 29 de julio Disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Os pongo los siguientes enlaces de interés. Ir a la pagina 48 de 2º informe trimestral.
http://www.bde.es/informes/be/reclama/docs/2TR2007.pdf
Como hacer una reclamación.
1. Servicio de atención al cliente de la entidad o en su caso defensor del cliente. Toda la documentación fotocopiada y enviada con acuse de recibo. Tienen un plazo máximo de dos meses, si no es satisfactoria debemos presentar la misma documentación al banco de España en lace
a) . http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm : información general sobre el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Sobre los criterios de los escritos están claros, pagina 48. De 2º informe trimestral del banco de España
Espero que esta información os sirva de ayuda, en mi escrito me basare en ella