Pues hoy mismo me han contestado del Colegio de Registradores de España, y resumiendo la parrafada me dicen que les indique si es una queja o un recurso de honorarios, y que de ser éste ultimo les tengo que enviar la factura (que no tengo porque me he negado a pagarla).
Que si es una queja la remita al Decanato Territorial o al propio registrador (cosa que ya he hecho a los 2 en pdf con firma electrónica FMNT)
Además me insisten en 2 ocasiones que:
"Por otro lado, y en cuanto a quién resulta obligado al pago, según la Norma Octava, apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 1427/89, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los derechos de los Registradores de la Propiedad <<los derechos de lo Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado"
"Es por ello que el pago de la fusión podrá exigirse al presentador del documento sin perjuicio de que esta pueda reclamar su abono a la entidad de crédito absorbente.
Como lo habitual es que las minutas se entreguen a la persona que ha presentado el documento a inscripción en el Registro, de forma general, se expiden dos facturas para facilitar que el presentante o interesado pueda repercutir o reclamar la minuta de la fusión a la entidad financiera."
"Es por ello, que reiteramos que lo idóneo sería que pidiera cita con el Registrador/a competente a fin de aclarar aquellas dudas que pueda tener.
Ya le he pedido cita en 2 ocasiones; sigue sin contestar...
En cualquier caso, quedamos pendientes de que nos confirme si quiere interponer una queja o bien un recurso de honorarios cuando disponga de las minutas."
A ver que me contesta el Decanato territorial o la propia Registradora...