Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias
Hola,
Llevo unos días investigando cuánto me va a costar la cancelación registral de la hipoteca. Por lo que he visto:
1) La base es el importe original del principal reducido al 60% (DA 2º RDL 18/2012)
2) Una vez aplicada la escala del arancel, hay dos reducciones una del 5% y otra al 70%.
3) Por último aplicamos el IVA.
Más o menos resultan unos 80€
Cuál sería mi sorpresa que hoy cuando me han llamado del registro para decirme que la escritura estaba lista para recoger me cobran más de 400€!!
Se amparan en que la hipoteca original era con Banesto (ahora Santander) y que por tanto tengo que pagar la parte correspondiente al cambio de titularidad de la deuda.
Buscando información, resulta que el decreto ley 18/2012 en su DA 2º dice que sólo se puede cobrar la cancelación de la hipoteca aún cuando el registrador deba dejar constancia del cambio de banco.
Alguno de vosotros sabe si esta normativa ha cambiado últimamente? No vaya a ser que me esté columpiando...
Me temo que me va a tocar impugnar la factura. Alguien sabe cómo es el procedimiento de impugnación?
Muchas gracias!