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Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias

6 respuestas
Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias
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Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias
#1

Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias

Hola,
Llevo unos días investigando cuánto me va a costar la cancelación registral de la hipoteca. Por lo que he visto:
1) La base es el importe original del principal reducido al 60% (DA 2º RDL 18/2012)
2) Una vez aplicada la escala del arancel, hay dos reducciones una del 5% y otra al 70%.
3) Por último aplicamos el IVA.

Más o menos resultan unos 80€

Cuál sería mi sorpresa que hoy cuando me han llamado del registro para decirme que la escritura estaba lista para recoger me cobran más de 400€!!
Se amparan en que la hipoteca original era con Banesto (ahora Santander) y que por tanto tengo que pagar la parte correspondiente al cambio de titularidad de la deuda.
Buscando información, resulta que el decreto ley 18/2012 en su DA 2º dice que sólo se puede cobrar la cancelación de la hipoteca aún cuando el registrador deba dejar constancia del cambio de banco.

Alguno de vosotros sabe si esta normativa ha cambiado últimamente? No vaya a ser que me esté columpiando...

Me temo que me va a tocar impugnar la factura. Alguien sabe cómo es el procedimiento de impugnación?

Muchas gracias!

#2

Re: Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias

Desde aqui la puedes presentar telematicamente si no quieres ir al registro y entregarle el escrito de impugnacion en persona al registrador:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/recurso-revision-contra
Ami me dieron resolucion en 2 meses; Primero te envian un certificado informandote de que han remitido el escrito al departamente correspondiente, luego otro certificado con lo que alega el registrador y, por ultimo, otro certificado con la respuesta de la Dirección General de Registros y Notariado con la resolucion.
En cuanto a la redaccion del escrito... Preguntale a Petersen cuanto te cobraria , y si puede hacerlo.
https://www.rankia.com/usuarios/w-petersen

#3

Re: Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias

Muchas gracias!

#4

Re: Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias

Solucionado en parte.
He hablado con el registro y ya no me cobran el cambio de nombre de banesto a Santander, a cambio me cobran doble por haberme subrogado y ampliado la hipoteca inicial...... estoy hasta las pelotas de esta banda de ladrones. Abro nuevo hilo con este problema.

#5

Re: Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias

Impugnar una minuta no es un trámite complejo, es una simple carta, hora o puede que hora y media de trabajo como mucho, pero atención hay 15 días para impugnar, contados a partir de la recpeción de la minuta, hay que correr en estos asuntos. Esto ya se parece a la Agencia Tributaria que cuando recibes algún requerimiento te dan 10 ó 15 días, o los juzgados, que se tiran no sé cuanto para iniciar un trámite y si falta algo te dan 5 días en algunos asuntos o 10 en otros,...

De todas maneras yo en este caso, bueno en realidad estas cosas las hace el departamento de uno de mis socios, es hacer la impugnación, pero presentarla en el registro, o si fuera un tema de factura de notario lo mismo, porque son muchas las ocasiones en las que no llegas a impugnar nada, directamente el registrador "se allana". Ten en cuenta que un impugnación es un lio para el que la recibe .... responder, papeles, idas y vueltas.

El último encargo de esto fue una notarial, que yo recuerde, porque ya digo que lo lleva uno de mis socios, le habían cobrado 6 copias simples, todavía no sé para qué, y en cuanto a folios el pago eran 4 cheques, pues 4 folios, la información catastral al completo, no copia del recibo, sino 5 ó 6 páginas ... y algún detallito más que también tiene arancel, la verdad es que todo estaba bien facturado, el problema es que no parece correcto que se hagan inventos para redactar más folios de los necesarios, y cada folio son 3 €, y cada simple unos 11 € .... no se llegó a impugnar nada, al entregar el escrito el notario y cliente solucionaron el asunto, total fue una diferencia de unos 120 €  

RECUERDA LOS PLAZOS, son 15 dias, lo que no sé (en este momento) es si sin naturales o hábiles. 

#6

Re: Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias

Es que salvo error por mi parte, ya indico en el comentario anterior que profesionalmente no lo llevo en mi departamento, no pueden cobrar arancel por fusiones o absorciones.

El problema está en que los aranceles se han rebajado varias veces, y las cancelaciones hipotecarias se han convertido en una factura muy baja, con lo cual los números no les salen ni a notarios ni a registradores, a no ser que consigan algún contrato con alguna entidad bancaria que de forma centralizada les encargue trabajos de cancelación con un volúmen importante, con lo cual dicho volúmen hace que si sea facturación por el total, no es rentable una a una, por tanto algunos profesionales calculan los aranceles añadiendo conceptos que tal vez no son aplicables. Hay que tener en cuenta que los temas notariales todavía se discuten poco, son mayoría las personas que ante notario es como ir a la iglesia, se escucha y punto. 

#7

Re: Cancelación registral hipoteca y fusiones bancarias

15 días hábiles ... http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/recurso-contra-minutas 

 

Información adicional

 

Forma de inicio: mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 110 de la Ley 30/1992, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página

Plazo: quince días hábiles.

Documentos a aportar: todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.