En estos momentos el Banco de España, de lo que tengo bastante experiencia, porque soy socio de una web profesional de reclamaciones, está considerando las premisas siguientes:
1 - No entra en valoraciones judiciales, ni siquiera las del Tribunal Supremo
2 - Se limita a valorar la normativa bancaria, esto es, hipotecas a particularers y sobre vivienda menores de 150.253,03 € formalizadas antes de abril de 2012, si hay vinculante el banco a cumplido con la reglamentación, salvo que conste que no se entregó con más de tres días hábiles antes de la firma, en cuyo caso lo considera una mala práctica y lo indica en su informe. Si la hipoteca se firmó más tarde de 2012 la vinculante o fichas Fipre-Fiper deber estar firmadas, de no estarlo o en banco no poder acreditarlo, el BdE lo indica en su informe de la misma forma, o sea, mala práctica bancaria.
3 - Si es una hipoteca con bonificaciones por contratación de seguros, visa, nómina ..... en la mayoría de los contratos no queda nada claro, que ocurre si los tipos llegan al suelo, es muy difícil de saber que iba a ocurrir en el momento de la firma, luego el cliente se enteró de que daba lo mismo que cumpliese todo, porque si se llega a suelo, no hya bonificación alguna.
En este sentido es curioso que algunos bancos, puede intuirse (por ejemplo el Popular), digo medio intuirse en el momento de la firma, porque el pacto de suelo va detrás de esto de las bonificaciones, pero otros bancos y cajas rurales, lo ponen antes de tales bonificaciones por tener los contratos de nómina, recibos, visa, seguros, etc., por tanto se supone que el suelo vendría rebajado si uno cumple con las reiteradas bonificaciones, no obstante no es así, igual que antes de nada sirven, lo cual contradice absolutamente el artículo 6.2 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de Contratación, que indica
Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente.
Pues bien, cuando hay bonificaciones y en base al criterio establecido en la última memoria de reclamaciones del Banco de España correspondiente a 2014, también lo considera mala práctica, ante la escasa claridad de la forma en que actuará el suelo si hay bonificaciones por contratación de productos.
AHORA BIEN, Y AL MARGEN DE LO QUE PUEDA DECIR EL BANCO DE ESPAÑA EN CUALQUIER INFORME, SON MULTITUD LOS CASOS, en los que cuando el cliente reclama a dicho BdE, lo que el banco dijo "NO" en el SAC, se lo replantea .... esto tiene una explicación: Los bancos deben reflejar en sus memorias contables anuales los resumenes de reclamaciones, aceptadas, denegadas, allanamientos, en sede Banco de España, etc., y también dicho Banco de España publica estadísticas por bancos, con lo cual si un banco o caja no está en la media .... pues eso, sale mal en la foto!!!!!
Entonces cuando uno tras el SAC, acude al Banco de España, éste recibe "opinión" del cliente, y para hacer el informe es procedente tener "la opinión" del banco, en forma de argumentos .... por tanto cuando recibe la queja, manda al banco un escrito para que se allane (acepte las tesis del reclamante) o bien alegue en contrario, la verdad es que prisa no se da el BdE, pueden pasar perfectamente 3 meses hasta que mande tal carta al banco, pero LO INTERESANTE es que son muchas las ocasiones en las que el banco no alegará nada ante dicho Banco de España, en su defecto llamará a su cliente para llegar a un acuerdo, a cambio de que "anule" la queja ..... esto ya ocurria con algunos bancos hace mucho tiempo, otros eran "más resistentes", pero últimamente se va cambiado de "resistente" a "pactista", porque saben que en sede judicial, aun cuando un juzgado no son matemáticas, hay más posibilidades de perder que de ganar, de ahí que el criterio sea algo "pactista".
Dicho ello, al menos hasta hoy de devolver "pagos de más" ... nada de nada, esto solo en juzgados, o en casos muy excepcionales angte el Banco de España, desde la web profesional en la que he tratado multitud de casos, slolo he visto "retroceder" en tres ocasiones, dos de solo 6 meses y una de un año atrás.
Finalmente: Ni se os ocurra hablar de abuso o cláusula abusiva, argumentad con contundencia, pero nunca abuso, la explicación es que el Banco de España no está facultado para determinar esto, y lo dice claramente en su web, si, caramba, como si nacer en España suponga saberse de memoria la jodida web !!!!!! si habláis de abuso, os van a mostrar el camino al juzgado, rechazando la reclamación.
Reclamaciones y quejas
Resuelve las reclamaciones y quejas que presentan los usuarios de las entidades supervisadas por el Banco de España con la pretensión de obtener la restitución de sus intereses y derechos legalmente reconocidos, como consecuencia de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
No admite aquellas reclamaciones que:
- No se han formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad.
- Pretenden un pronunciamiento sobre el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual.
- Plantean controversias sobre la valoración económica de los daños y perjuicios que eventualmente se hayan podido ocasionar a los usuarios financieros.
- No se refieren a operaciones concretas. No compete a este Departamento realizar una auditoría completa de todos los movimientos registrados en las cuentas de los clientes y que se reflejan en los extractos periódicos o documentos de liquidación emitidos por las entidades.
Su actuación concluye con un informe motivado que no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes.