Creo que estás en un error .... lo que te da derecho a deducir como gasto los intereses de la hipoteca, no así el capital que luego te comento, es el haber financiado la compra de la finca que alquilarás. El que des una garantía u otra, o fuera un préstamo personal, es absolutamente irrelevante, la normativa fiscal viene a decirnos "gastos necesarios para la obtención de ingresos", con lo cual si no compras el piso, no tendrás ingresos !!!!
De todas formas hay que demostrar la "causa-efecto", si pides un préstamo, te lo abonan hoy en la cuenta, contra ella se emite el cheque a favor del comprador, y éste queda registrado en la escritura, dicha "causa-efecto" carece de debate, no obstante para mayor seguridad, lo que he hecho siempre que he adquirido una finca, es pedir al notario que en la escritura del préstamo incluya una declaración mía y de mi esposa, unas pocas líneas, que indican más o menos, que la presente financiación se destina a la compra de la finca registral tal y cual ..... no es necesario, pero queda más claro, si cabe.
Te he comentado que podrás deducir todos los intereses, pero una apreciación, si alquilas solo 6 meses al año (por ejemplo), solo son deducibles los intereses de dichos 6 meses, no todos los del año.
De todas formas no sé como funcionan las hipotecas abiertas de Caixa Bank, yo tengo una abierta de estas, pero no de la Caixa, y mi banco emite un recibo separado para disposición realizada, por tanto me es muy fácil de demostrar que corresponde a qué ....
Ahora hablemos del capital, de la parte del recibo que corresponde a devolución del préstamo .... esto no lo puedes deducir como gasto, simplemente porque no lo es, pero si puedes deducir esto de manera indirecta, porque la Ley te permite considerar gasto un 3% de amortización de la finca, pero ojo, solo la parte que corresponde al suelo, no la parte que corresponde al terreno. Este 3% lo puedes calcular o bien sobre el valor catastral o sobre el coste de compra de la finca, el que más te interese, sin embargo si empiezas con uno de estos valores, lo que no puedes hacer es cada año cambiar y calcular el 3% de lo que más te intereses, si empiezas con el valor de compra, siempre el de compra. Si es el catastral pues eso .....
Tal vez me preguntes ¿cómo puedo saber que parte de la compra es suelo, y que parte es vuelo (construcción)? es evidente que la escritura no lo separa, para ello te remito a mi blog, en los posts de alquileres ..... https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/3148541-actualizaciones-entradas-2012-inmuebles-alquiler-iii-223 busca el apartado de "apuntes y consideraciones fiscales", ahí se explica un sistema ... hay otros, por ejemplo ver el valor de tasación de la finca, caso de que se hipoteque la misma, porque el tasador indica que parte de su valor es suelo y que es vuelo ..... pero personalmente prefiero el cálculo sobre el recibo de IBI, ya que una tasación es de una empresa privada, pero el IBI es de un organismo oficial, por tanto el debate tiene pinta de no existir. Yo he tenido dos revisiones fiscales sobre esto de los alquileres, tuve mala suerte supongo, y en ningún caso me han cuestionado esto. Bueno digo "mala suerte", porque es una pesadez, no por tener que pagar nada, en una ocasión observaron un error de 90 €, es cierto, tenían razón ...... y entre pago y sanción creo que fueron 35 €, la otra salí sin pago alguno, eso si, papeles y perder el tiempo está garantizado.
Perdón por el "ladrillo" ....