a bote pronto, te diría que la normativa de las Comunidades Autónomas sobre el ITP suele remitir al concepto de vivienda habitual que define el IRPF, y este permite que no se cumpla el plazo de 3 años viviendo si existen una serie de circunstancias, entre las que entra el traslado laboral.
Se considera vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
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Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la discapacidad.
Si tu Comunidad Autónoma no marca en su normativa una definición distinta o explícitamente indica que debe habitarse la vivienda durante 3 años de manera incondicional, podrías vender la vivienda antes de ese plazo y no tener que presentar una declaración complementaria para abonar el tipo más alto del ITP, si está justificado el traslado laboral.