Re: Amortización parcial reduciendo plazo: ¿antes o después de la revisión?
Pues mira Maltijo si que algo de “A” tengo, no totalmente, me veo más “definido en “C”, siempre que amortizo anticipadamente lo hago reduciendo plazo porque creo que al final en números absolutos me cuesta menos dinero, me gusta disponer de ciertos ahorros para mi tranquilidad financiera, pero no me obsesiono con las cifras, mi tranquilidad financiera no es mucho dinero, no sé … depende del momento, hoy por ejemplo mi vehículo tiene 6 años y 190.000 Km. con lo cual mi tranquilidad mínima la evaluó con que si “peta” no me desmonte la economía familiar, y tener además cinco o seis meses del equivalente a la cuota hipotecaria.
La desgravación no la puedo tener en cuenta, por desgracia para mí esta época ya pasó y no tengo derecho a deducir mi hipoteca actual.
No es menos cierto que hace un par de años me la sudaba si en mi cuenta habían 3.000 ó 1.200 euros, la economía y el trabajo no preocupaban mucho, pero las cosas han cambiado y en estos momentos mis prioridades han cambiado, de hecho en otro momento ya tendría coche nuevo, petase o no el actual, pero hoy las cosas son como son, lo cambiaré, pero las prisas parece que no acuden a mi mente, de una forma u otra, conscientes o no todos nos “retenemos” algo en el gasto.
Luego la edad cambia las cosas, cuando nuestros hijos estaban en edad escolar lo de la universidad ni lo considerabas, pero a mis 47 años, esto es un gasto que hay afrontar y para los que no vivimos en ciudades universitarias os aseguro que lo del coche es una minucia.
Como de alguna forma tu indicas, esto de la “tranquilidad económica” de matemáticas no tiene nada, para algunos esta tranquilidad es la leche si al día 29 de mes pueden ir al cajero automático a sacar 200 €, sin haber recibido la nomina, y para otros solo poder sacar 200 €, es algo así como la antesala de la ruina.
Para terminar, yo a mis hijos les deseo un par o tres años con justezas serias de tesorería, porque esto enseña la leche a dar valor a cosas como el trabajo el ahorro y lo más importante el saber cómo funciona la vida.
Y personalmente agradezco que con tan pocos datos en un foro puedas hacer clasificaciones, si puede que en mi erres un poco, pero siendo algo objetivo (puede que bastante) de “A” algo tengo.
Saludos.-
Re: Amortización parcial reduciendo plazo: ¿antes o después de la revisión?
Dentro de lo irrespetuoso que es hacer clasificaciones, en honor a la verdad, fuiste de los 'más' rebeldes a la hora de clasificarte. Leyendo tus post, donde explicabas tu 'método' de quitarte hipoteca y de blindarte contra las subidas de tipos (lo de la hucha o bote) eras claramente 'C'. Y ahí estuviste hasta el post que enlace en el comentario anterior, donde te ví más 'A' que nunca. Y es que como bien dices, las circunstancias ("Yo soy yo y mis circunstancias") cambian y nos hacen cambiar y adaptarnos. No se trata de ser dogmáticos ni talibanes financieros a ultranza, sino camaleónicos y flexibles como el bambú.
S2
PD: Tambien dudé, p.ej., con Chanquete.
Re: Amortización parcial reduciendo plazo: ¿antes o después de la revisión?
Con tus opiniones …. como te dije creo honestamente que debes cambiar tu firma, yo sí que pertenecería a un club que admitiese a alguien como tú, y si recuerdas cuando comenté esto creo que había alguno más que también.
Saludos.-
Re: Amortización parcial reduciendo plazo: ¿antes o después de la revisión?
Creo que estás haciendo mal la cuenta. No es aplicable la propiedad distributiva de la multiplicación sobre la suma, pues uno de los sumandos (intereses) no ha de multiplicarse por el neto después de impuestos. Solo le corresponde hacerlo al del tipo de interés del depósito, no sobre el de la Hipoteca.
En tu caso, has hecho:
(3,25-1,75) x 0,81= 1,50 x 0,81= 1,21 % (12,15 euros por cada mil)
Eso seria, si aplicamos la propiedad distributiva, equivalente a decir:
(3,25-1,75)x0,81= (3,25x0,81)-(1,75x0,81), siendo claramente lo subrayado, erróneo.
La cuenta correcta, estimo, sería:
(3,25x0,81)-1,75= 0,88 % (8,82 euros por cada mil)
La rentabilidad del depósito debe ser al menos superior en un 23,45% al interés hipotecario, ya que una vez retenido el 19 % ( y posterior gravamen sobre los rendimientos del depósito), quedaría la menos cuadrado con lo pagado por intereses del préstamo.
O dicho de otro modo ( no me resisto a no expresarlo, por lo curioso del resultado): El interés del depósito ha de ser 1,23456 veces el del préstamo.
S2
Re: Amortización parcial reduciendo plazo: ¿antes o después de la revisión?
De nuevo gracias, Maltijo
Efectivamente ha sido un gazapo el hacer la cuenta de esa manera. El gravámen fiscal del 19% ha de aplicarse a todos los intereses obtenidos por el depósito, no sólo a los que excedan los de la hipoteca.
En realidad, mi problema ha sido intentar expresar ese "break even" mediante una fórmula. Yo tengo la costumbre de hacer el cálculo de los rendimientos netos del depósito y compararlos con el ahorro de las cuotas directamente...
Al ser eso así, lo que Jopeta3 (y el resto de foreros) debe tener en cuenta es que ese 23,45% sobre el tipo hipotecario, obtenido de la inversa de 0,81, implica que si los tipos aplicables tanto a la hipoteca como al depósito fueran más altos, el diferencial entre ellos deberá ser progresiva y proporcionalmente mayor para compensar la mayor retención fiscal.
Entiendo que también puede expresarse como que el tipo hipotecario debería ser al menos inferior en un 19% al interés del depósito para que, una vez retenido ese 19%, se cuadren los interesen netos obtenidos en ambos casos (break even).
Saludos