Con cargas sí que se puede comprar; lo que ocurrirá es que esas cargas persisten y el nuevo adquirente se haría cargo (nunca mejor dicho) de ellas.
Lo que sí que puede haber en este caso es una venta en Fraude de Acreedores (se está vendiendo con una rebaja substancial, lo que perjudica los derechos de cobro de terceros, pues disminuye el patrimonio del vendededor) y si se ejercita la llamada 'actio pauliana', se puede rescindir la compraventa. Articulo 1.291 del Cógigo Civil. No te pongo el 1.298, porque acojona más.
http://www.iberfinanzas.com/index.php/F/fraude-de-acreedores.html
En el plano mercantil, con la Nueva Ley Concursal, se puede retrotraer la venta en el plazo de dos años:
REGIMEN JURIDICO DE LA REINTEGRACION CONCURSAL
La nueva ley ha suprimido el criticado régimen de la retroacción de la quiebra y lo ha sustituido por unas reglas específicas de reintegración destinadas a rescindir los actos perjudiciales para la masa activa.
La finalidad de las reglas de reintegración es recuperar los bienes que salieron del patrimonio del deudor en un período anterior y cercano a la declaración de concurso, consecuencia de actos o contratos celebrados por el mismo en beneficio propio o de terceros, pero perjudiciales para los acreedores, como consecuencia de la falta de coincidencia temporal cuando se inicia la insolvencia y el momento en que es declarado el concurso. Las operaciones de reintegración de la masa activa pretenden evitar cualquier perjuicio a los acreedores, derivado de actuaciones efectuadas por el deudor en una época anterior a la declaración del concurso, pero en la que se ha constatado su situación de insolvencia.
Regla general.
Serán impugnables todos los actos del deudor realizados dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, siempre que sean perjudiciales para la masa activa.
Presunciones de perjuicio patrimonial.
Presunciones iuris et de iure:
En los supuestos previstos en la ley, el perjuicio patrimonial se presume sin admitir prueba en contrario (así, por ejemplo, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito).
Presunciones iuris tantum:
El perjuicio patrimonial se presume pero se admite prueba demostrativa de que no ha habido perjuicio. También estas presunciones se aplican a un listado de supuestos enumerado en la ley (así, por ejemplo, cuando se trata de negocios onerosos celebrados con alguna persona, especialmente relacionada con el concursado, como por ejemplo su cónyuge y descendientes).
Excepciones.
Se excluyen de las acciones de reintegración aquellos actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales de mercado.
Efectos.
La sentencia judicial que estime la acción de reintegración declarará la ineficacia del acto o negocio impugnado, que inicialmente fue considerado eficaz.
Los efectos de la resolución judicial de rescisión del acto o negocio varían en función de los supuestos que la propia ley enumera, dependiendo de la buena o mala fe de los intervinientes que se relacionaron o contrataron con el concursado y de la posibilidad o no de reintegración a la masa del bien o derecho en cuestión.
http://www.gemap.es/cast/infos/NUEVA_LEY_CONCURSAL_TEXTO_CONFERENCIA.doc
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