Reclamación al amparo del RDL 1/2017 de cláusula suelo, tras sentencia favorable
Con fecha 9-3-17, presente reclamación al amparo del RDL 1/2017, según el formulario facilitado por el propio Banco Popular En dicha reclamación, adjunté copia de las escrituras el préstamo, y copia de la sentencia ganada por clausula suelo contra el Banco Popular. Quise reclamar a través de este procedimiento, por que la sentencia ganada, y ya cobrada en 2015, tuvo EFECTOS desde su interposición (15-11-12), pero no desde que el euribor bajo, y me aplicacon suelo durante 3e años, que tarde en poner demanda.
Por carta fecha 29-5-17, sin firmar, y sin enviar con acuse de recibo, recibo comunicación del Banco popular donde me indican que no cumplo algunos requisitos (ser préstamo o crédito, estar vigente, estar destinado a consumo, contar con garantía hipotecaria inmobiliaria) recogidos en el RDL 1/2017, sin especificar cual en concreto.
El 18-07-17 reitere la petición, indiciandoles en la segunda reclamacion:
1º Mi hipoteca se revisa anualmente cada 30 de septiembre. En el se tiene en cuenta el euribor oficial del mes anterior, en este caso Agosto. El euribor publicado en B.O.E. de Agosto es el de Julio.
2º En la revisión del 2009, fue la primera vez que el euribor oficial estaba mas bajo del 3%. La entidad Banco Pastor (Ahora Banco Popular) por mi fidelización, me quito la clausula suelo.
3º En la revisión del 2010, el euribor que me correspondía fue 1,373 y el diferencia el 0,50 con lo que el tanto por ciento a aplicar seria el 1,873%, pero se me aplico el 2%.
4º En la revisión del 2011, el euribor que me correspondía fue el 2,183 y el diferencia el 0,50, resultado un tanto por ciento a aplicar del 2,683%, pero se me aplicó el 3%.
5º En la revisión de 2012, el euribor que me correspondía fue el 1,061 y el diferencia el 0,50, resultando un 1,561% , pero se aplicó el 3%.
6º Con fecha 15-11-12 se presento ante los juzgados, demanda contra la clausula suelo, la cual fue ganada desde esa fecha en adelante por sentencia nº 40/15 de la Audiencia Provincial de Córdoba, Dicha sentencia es efectiva desde el 15-11-12, pero no tubo efectos retroactivos, con lo cual, he tenido clausula suelo durante 3 años: desde el 2010 al 2012.
7º El RDL 1/2017 si tiene efectos retroactivos
Con todo esto, solicite la devolucion de los intereses cobrados indebidamente, aportando los recibos, escrituras otra vez, demanda, sentencia, etc. etc
Con fecha de 27-07-17 me contesta el Banco popular lo siguiente: "su reclamación no puede ser atendida, ya que en su caso existe un procedimiento (administrativo, arbitral o judicial), en curso o concluido, sobre el mismo asunto.Por lo tanto ponemos en su conocimiento que damos por concluida la reclamación."
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
¿Por haber tenido sentencia, ya no puedo reclamar por aplicacion del RDL 1/2017 los intereses pagados de mas entre 2010 a 2012?
¿En caso afirmativo, que ora via me queda para reclamar? (he realizado el procedimiento voluntario del Banco popular, y una reclamacion tras su negativa, ambas han sido nedativas).
gracias