Pago de impuesto 3% por Ajuar doméstico, cuando este se ha asignado a dos legatarios/herederos.
Fallece una tía/abuela soltera sin hijos. Tiene 9 sobrinos a los que deja lo siguiente:
1ª Sobrino: Legado de una casa (tenía dos) con todos los enseres, ajuar doméstico y muebles.
2ª Sobrino:Legados de la segunda casa y enseres, ajar y muebles.
3ª Sobrinos 1 y 2: legado de las joyas que tuviese al 50% entre ambas.
4ª Sobrinos 1 a 9: Herederos del resto de sus bienes, que son todo depósitos bancarios.
Los sobrinos 3 a 9 no declararon el 3% del ajuar, ya que el ajuar, enseres, muebles y joyas lo había recibido los sobrinos 1 y 2.
Los sobrinos 1 y 2 declararon el 3% de su parte nada más.
¿Deben tributar los herederos 3 a 9 por el ajuar, etc., cuando 1 y 2 son los que han recibido esos bienes.
Necesitaría una respuesta rápida, la agencia tributaria en Aragón corre que se las pela.