Cláusula piso alquiler - Alquiler de vivienda
Buenos días.
Tengo una duda sobre una cláusula que tengo en mi contrato de alquiler. "El abandono del inmueble antes del tiempo pactado conllevará la no devolución de la fianza entregada". El contrato es de un año.
¿Es legal? ¿Es nula?
La ley establece que al arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Muchas gracias por la ayuda