Lo que yo haría:
que me manden copia de las facturas, e impuestos, de todas, no sea que luego se desentiendan, porque se la vean a venir .... es decir, os pagaré la diferencia cuando me mandéis copia de las facturas, y la liquidación donde salga este saldo a vuestro favor. Ello como condición "sine quanon".
Luego y acto seguido, pagaría esta falta, con idea de primero paga y luego reclama .... una vez pagado todo y con los documentos originales en mi poder, empezaría a reclamar por escrito, primero al SAC del Banco Santander a:
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO SANTANDER (SAC)
Titular:María Asunción Pardo Tapia
Calle Josefa Valcárcel, 30, Edificio Merrimack IV - 2ª planta28027 Correo electrónico:
[email protected]El Santander, admite reclamaciones por e-mail, pero no te olvides de incluir fotocopia del DNI.
Argumentos a alegar:
https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/19/Documentocompleto.pdfVete a la página 128 y siguientes de este documento del Banco de España, que entre "otras perlas" indica:
Ahora bien, elegida la gestoría por la entidad, a esta le incumbe una cierta responsabilidad por su actuación, pues, como tiene repetidamente declarado este DCMR, la actividad de las entidades de crédito con sus clientes se proyecta hacia estos a través, no solo de sus propios departamentos, oficinas y empleados, sino también de los colaboradores externos concertados por ellas para la prestación al cliente del servicio de que se trate, que siempre tiene su causa en una operación formalizada por la entidad con ese cliente, y más aún si el servicio se presta para el cumplimiento de un requisito exigido por el banco para acceder a una determinada operación. En consecuencia, la entidad no debe abstraerse por completo del resultado del servicio prestado y de la adecuada satisfacción del cliente, descargando toda la responsabilidad sobre las anomalías que puedan presentar las gestiones de los colaboradores externos en quienes las llevaron a cabo.
Huelga decir, por otra parte, que el criterio de este DCMR en cuanto al deber que tiene la entidad de crédito que encomienda a una gestoría la tramitación de la inscripción registral de la hipoteca de supervisar adecuadamente la actuación de la gestoría en interés de su cliente se extiende a otros trámites que pueda encargarle en el devenir del negocio jurídico de préstamo y de su garantía hipotecaria, como sucede, típicamente, en el caso de su cancelación, en el que es igualmente exigible a la entidad que ponga los medios para evitar cualesquiera perjuicios para el prestatario como consecuencia de errores o demoras en la ejecución de los trámites encomendados.
Es decir, la gestoría la impuso el banco,es una subcontrata suya (y no tuya, que no pudiste decir ni "mu"), con lo cual es su responsabilidad, y deberías exigir al banco que cubra el recargo, que es ajeno a tu voluntad, no tuviste ni la posibilidad de evitarlo, y por tanto "es su problema", luego si el banco lo paga de su bolsillo o le carga el dinero en la cuenta de la gestoría, peus eso, tampoco va a ser tu problema, es que ni te interesa saber que tratos tienen entre ellos.
Si el SAC del banco no te da la razón o no te responde en unos 30-35 días, yo iniciaria la siguiente ante el Banco de España (BdE). No, no puedes ir directo al BdE, porque el sistema funciona de modo que antes de ir ahí, hay que dar la oportunidad de rectificar a quien ha incumplido, en este caso aunque sea una subcontrata, es el banco el responsable, solo si en un mes no responden, o lo hacen de forma que no te convence, tendrás derecho a acudir al Banco de España.