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Alquilar a mi nombre un piso de una empresa

4 respuestas
Alquilar a mi nombre un piso de una empresa
Alquilar a mi nombre un piso de una empresa
#1

Alquilar a mi nombre un piso de una empresa

Hola, les hago una peuqeña consulta a ver si me sacan de dudas.

Una empresa familiar (formo pare de ella) entre otras propiedades tiene un piso del cual llevo años disfrutando, ahora quiero empezar a alquilaro en sistema de alquiler vacacional. 
El tema es que no se si es posible hacerlo todo a mi nombre, contratos, fiscalidad,.... ya que si aparece por medio la empresa, al final a mi me llegaría mucho menos.

No se si existe algún tema de cesion por parte de la empresa hacia mi de el piso temporalmente....

Gracias
#2

Re: Alquilar a mi nombre un piso de una empresa

La empresa te alquila a ti como persona física, con autorización para realquilar ... y con ello tu puedes alquilar de nuevo a quien consideres.



#3

Re: Alquilar a mi nombre un piso de una empresa

Ya, pero... si realizo ese contrato no puedo ponerlo imagino a coste de 1€ por ejemplo, si no que imagino que a un coste lógico, con lo cual supongamos que yo alquilandolo gano 500 y pago 300 a la empresa, mas impuestos mios, mas impuesto empresa... mejor creo que me quedo como estoy.

Lo que yo pregunto es si me puedo quitar el yo alquilarselo a la empresa, o sea que yo lo alquilo, pago mis impuestos y luego.... me puedo meter en algún jaleo??

Llevo años usandolo sin contrato de alquiler, incluso lo he reformado entero con un gasto importante y nunca ha habido ningún problema.

He leido que como son alquileres vacacionales, al no pasar X meses de alquiler tiene alguna diferencia
#4

Re: Alquilar a mi nombre un piso de una empresa

Articulo 18 del Impuesto de sociedades (ver al final)
La empresa debe alquilarte a ti, como si fueras un tercero, a precios de mercado, tu pagar a la empresa este importe que será un gastos para ti, y realquilar al precio que puedas.

Tus impuestos serán por la diferencia entre lo que pagas y lo que cobras, de ahí se calcula !!!!!!  

 

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

3. Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica que se establezca reglamentariamente. 

sigue ...... (mira le BOE si te hace falta), pon en google articulo 18 del impuesto de sociedades. 

#5

Re: Alquilar a mi nombre un piso de una empresa


 He leido que como son alquileres vacacionales, al no pasar X meses de alquiler tiene alguna diferencia 



Si, que si se alquila a alguien para ser su vivienda permanente, mínimo un año y sujeto a la prorrogas legales, hoy hasta 5 años, y el arrendandor es un particular, puede considerar una exención de impuestos del 60% del resultado, es decir declara todo, pero tiene derecho a una reducción del 60% del importe .. es decir acaba pagando por solo lo que le corresponde del 40% de lo que saca.

Lo que desconozco si esto se aplica solo a los propietarios o en caso de subarriendo se podría .. ni idea .....   


Luego: 
 Lo que yo pregunto es si me puedo quitar el yo alquilarselo a la empresa, o sea que yo lo alquilo, pago mis impuestos y luego.... me puedo meter en algún jaleo?? 

La legalidad es la que es, todo lo que supere esto,. al menos yo no comento, .... cada cual hará lo que crea ... aquí solo comentaré temas de estricta legalidad y también (y en montones de ocasiones) como exigir nuestros derechos !!!!