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Subrogación de deudor hipoteca vivienda de nueva contrucción
Buenos días,
Sé que hay muchos temas en este foro relacionados con la Subrogación pero es sobre todo por cambio de acreedor.
En mi caso, voy a adquirir en breve una vivienda de nueva construcción y existe la posibilidad de subrogarse a la hipoteca que tiene la promotora. Aparte de lo que es la oferta de tipo de interés y demás, quería saber qué ventajas implica el subrogarte ya que desde que cambió la Ley no sé muy bien qué gastos me ahorro. El banco me dice los siguiente:
"Las ventajas de subrogarse vendrían de la gratuidad de gastos en la parte de escrituración de la compraventa (la parte del préstamo es gratuita por ley para los clientes), y es que tanto los gastos de Notaría, Gestoría y Registro, son abonados por el banco. Igualmente no tienen que abonar el coste de la tasación. Al cliente le correspondería el pago del IVA a la promotora y el AJD del precio de compra a Hacienda."
Quiere decir, por tanto, que de la compraventa ¿sólo pagaría el IVA y AJD? me extraña no tener que pagar nada de Notaría, Gestoría y Registro.
A ver si alguien me puede aclarar.
Muchas gracias
Sé que hay muchos temas en este foro relacionados con la Subrogación pero es sobre todo por cambio de acreedor.
En mi caso, voy a adquirir en breve una vivienda de nueva construcción y existe la posibilidad de subrogarse a la hipoteca que tiene la promotora. Aparte de lo que es la oferta de tipo de interés y demás, quería saber qué ventajas implica el subrogarte ya que desde que cambió la Ley no sé muy bien qué gastos me ahorro. El banco me dice los siguiente:
"Las ventajas de subrogarse vendrían de la gratuidad de gastos en la parte de escrituración de la compraventa (la parte del préstamo es gratuita por ley para los clientes), y es que tanto los gastos de Notaría, Gestoría y Registro, son abonados por el banco. Igualmente no tienen que abonar el coste de la tasación. Al cliente le correspondería el pago del IVA a la promotora y el AJD del precio de compra a Hacienda."
Quiere decir, por tanto, que de la compraventa ¿sólo pagaría el IVA y AJD? me extraña no tener que pagar nada de Notaría, Gestoría y Registro.
A ver si alguien me puede aclarar.
Muchas gracias