#1
Indemnización en alquiler tras más de un año de contrato
Buenas!
Pues en relación a otro hilo donde contaba los problemas que tengo con mi casera actual para dejar el piso, ha salido un tema que me gustaría tratar de forma independiente por si me podéis echar una mano.
Tras más de un año y medio en el piso que estamos actualmente mi pareja y yo de alquiler, hemos decidido desistir nuestro contrato actual y mudarnos a otra vivienda, y nos surgen dudas en relación a la indemnización a pagar. Según el contrato que tenemos, indica::
"El plazo pactado de duración del preente contrato de arrendamiento es de 1 AÑO [...] EN todo caso, la arrendataria está facultada para prorrogar el contrato hasta el plazo máximo de 5 años. El arrendatario podrá desistir el contrato de arrendamiento, una vez hayan trascurrido al menos 12 meses de vigencia, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que desee desistir el contrato. El arrendatario indmnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir"
Según el artículo 11 de la LAU, indica que:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Para empezar, nuestro contrato contradice el artículo, ya que indica que necesitamos dos meses de aviso, cuando la ley establece que es uno
unicamente. Ese punto esta aclarado con nuestra casera.
Donde nos surgen dudas es en relación a la indemnización a pagar. Según nuestra casera, nuestro contrato se prorroga anualmente, por lo tanto, una vez pasado el año, sigue teniendo derecho a dicha indemnización. En definitiva, teniendo en cuenta que firmamos el contrato un 20 de Mayo, salvo que nos marchemos un 19 de Mayo, según ella, siempre voy a tener que pagarla una indemnización, independientemente de que haya pasado más de un año de contrato.
¿Esto es así? La LAU la verdad que no aclara mucho más., y a mi me surge la duda de si la prórroga del contrato se considera dentro del periodo a indemnizar. Unicamente se indica que que no se puede pactar una indemnización superior a la permitida legalmente.
Muchas gracias de antemano a todos!
Pues en relación a otro hilo donde contaba los problemas que tengo con mi casera actual para dejar el piso, ha salido un tema que me gustaría tratar de forma independiente por si me podéis echar una mano.
Tras más de un año y medio en el piso que estamos actualmente mi pareja y yo de alquiler, hemos decidido desistir nuestro contrato actual y mudarnos a otra vivienda, y nos surgen dudas en relación a la indemnización a pagar. Según el contrato que tenemos, indica::
"El plazo pactado de duración del preente contrato de arrendamiento es de 1 AÑO [...] EN todo caso, la arrendataria está facultada para prorrogar el contrato hasta el plazo máximo de 5 años. El arrendatario podrá desistir el contrato de arrendamiento, una vez hayan trascurrido al menos 12 meses de vigencia, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que desee desistir el contrato. El arrendatario indmnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir"
Según el artículo 11 de la LAU, indica que:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Para empezar, nuestro contrato contradice el artículo, ya que indica que necesitamos dos meses de aviso, cuando la ley establece que es uno
unicamente. Ese punto esta aclarado con nuestra casera.
Donde nos surgen dudas es en relación a la indemnización a pagar. Según nuestra casera, nuestro contrato se prorroga anualmente, por lo tanto, una vez pasado el año, sigue teniendo derecho a dicha indemnización. En definitiva, teniendo en cuenta que firmamos el contrato un 20 de Mayo, salvo que nos marchemos un 19 de Mayo, según ella, siempre voy a tener que pagarla una indemnización, independientemente de que haya pasado más de un año de contrato.
¿Esto es así? La LAU la verdad que no aclara mucho más., y a mi me surge la duda de si la prórroga del contrato se considera dentro del periodo a indemnizar. Unicamente se indica que que no se puede pactar una indemnización superior a la permitida legalmente.
Muchas gracias de antemano a todos!