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Indemnización en alquiler tras más de un año de contrato

3 respuestas
Indemnización en alquiler tras más de un año de contrato
2 suscriptores
Indemnización en alquiler tras más de un año de contrato
#1

Indemnización en alquiler tras más de un año de contrato

Buenas! 
Pues en relación a otro hilo donde contaba los problemas que tengo con mi casera actual para dejar el piso, ha salido un tema que me gustaría tratar de forma independiente por si me podéis echar una mano.

Tras más de un año y medio en el piso que estamos actualmente mi pareja y yo de alquiler, hemos decidido desistir nuestro contrato actual y mudarnos a otra vivienda, y nos surgen dudas en relación a la indemnización a pagar. Según el contrato que tenemos, indica::
"El plazo pactado de duración del preente contrato de arrendamiento es de 1 AÑO [...] EN todo caso, la arrendataria está facultada para prorrogar el contrato hasta el plazo máximo de 5 años. El arrendatario podrá desistir el contrato de arrendamiento, una vez hayan trascurrido al menos 12 meses de vigencia, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que desee desistir el contrato. El arrendatario indmnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir"

Según el artículo 11 de la LAU, indica que:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

Para empezar, nuestro contrato contradice el artículo, ya que indica que necesitamos dos meses de aviso, cuando la ley establece que es uno 
unicamente. Ese punto esta aclarado con nuestra casera.

Donde nos surgen dudas es en relación a la indemnización a pagar. Según nuestra casera, nuestro contrato se prorroga anualmente, por lo tanto, una vez pasado el año, sigue teniendo derecho a dicha indemnización. En definitiva, teniendo en cuenta que firmamos el contrato un 20 de Mayo, salvo que nos marchemos un 19 de Mayo, según ella, siempre voy a tener que pagarla una indemnización, independientemente de que haya pasado más de un año de contrato.

¿Esto es así? La LAU la verdad que no aclara mucho más., y a mi me surge la duda de si la prórroga del contrato se considera dentro del periodo a indemnizar. Unicamente se indica que que no se puede pactar una indemnización superior a la permitida legalmente.

Muchas gracias de antemano a todos!

#2

Re: Indemnización en alquiler tras más de un año de contrato

Tu casera esta por no devolver la fianza. La forma legal de hacer esto es enviarle un burofax, informarla de que la tiene que devolver según los artículos de la LAU. 

La forma razonable de resolver esto es llamándola, explicándole la ley y dejando claro que tiene que devolveros la fianza. 

Ella lleva las de perder, le interesa y mucho que os vayáis del piso en la fecha convenida, habiendo pagado la renta y dejando el piso en buen estado, es decir, como se dice en mi pueblo "ir de buenas". En caso contrario lleva las de perder. 
Saludos
#3

Re: Indemnización en alquiler tras más de un año de contrato

Llevo tiempo discutiendo la porquería de redaccion de los cambios de LAU en el 2013 sobre la claúsula de estancia mínima.

Te paso dos articulos a ver si te aclaran algo. Yo como casero, cuando enseño el piso pregunto que idea de cuanto tiempo tienen pensado estar y pacto una estancia mínima que a ellos les parezca bien, no quiero tener que estar cada 6 meses buscando inquilinos de "larga estancia"  y pongo una claúsula especifica cuando lo creo necesario, pactando una estancia mínimo por encima de los 6 meses y dejando claro que la penalización máxima es un mes por año no cumplido de contrato o la parte proporcinal. Pero espeficico una fecha exacta de final de estancia mínima. Lo de que cada año se renueva y empieza de cero, lo explica de alguna manera en uno de los artículos, pero no se si está muy claro en tu caso, que podría ser tranquilamente uno de los explicados, que se van al año y medio.

Hay gente que cree que solo te pueden obligar a 6 meses, pero yo creo que no, pero lo ha de poner claro. Hay gente del sector que me dice que no y otros que si... a ver que opina el resto

Te dejo los dos articulos que hablan de la posible confusión en la interpretación del artículo 11 de la LAU con su penosa redacción... lo que si está claro que solo has de avisar con 30 dias de antelación

https://www.idealista.com/news/opinion/jose-ramon-zurdo/2020/10/06/787369-las-penalizaciones-que-hay-cuando-el-inquilino-resuelve-el-contrato-de-alquiler

https://miabogadodeconfianza.es/finalizacion-antes-de-tiempo-del-contrato-de-alquiler-de-vivienda-se-pueden-reclamar-todas-las-rentas-restantes/amp/

Ya nos dirás como acaba.

Saludos

No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?

#4

Re: Indemnización en alquiler tras más de un año de contrato

Gracias por las respuestas.
En el primer articulo que pasas se indica:

" La pregunta que surge que no explica de forma clara la ley, pero que se infiere de su redacción, es qué ocurriría en aquellos arrendamientos en los que los inquilinos desistiesen anticipadamente de su cumplimiento una vez cumplido el primer año de contrato, por ejemplo, porque desistieran al año y medio. ¿Se les podría aplicar penalización si ya hubieran transcurrido seis meses? La respuesta parece afirmativa porque esos arrendamientos a la finalización del primer año de contrato se prorrogan por otra anualidad completa, y vuelve a empezar a correr otra vez el cómputo del plazo anual, "

Otro abogado al que he consultado opina igual. Que si bien la ley está orientada a que la penalización sea únicamente durante el primer año, al no estar del todo clara, puede definirse en el contrato como el que yo tengo, y que de esta forma obligas a pagar una indemnización independientemente de que estes 1, 2 o 4 años, siempre que no te marches el día antes de que cumpla el contrato o la prorroga:
"El arrendatario indmnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir" "

Sinceramente me parece absurdo y un abuso en toda regla. Entiendo que la indemnización está para paliar el perjuicio económico que pueda sufrir el arrendador en caso de que el inquilino se marche antes del tiempo establecido, y que no tengas que estar buscando inquilinos cada 6 meses, pero esta clausula simplemente busca el enriquecimiento extra del arrendador a la hora de que se marche el inquilino, independientemente del tiempo que haya pasado (como digo, da igual que me marche en 2020 que en 2023, que si no lo hago en la fecha de finalizacion del contrato, tendré que pagar un extra).

En fin...